ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR


Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Aranda de Duero establece la «ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.


Artículo 2º.- OBLIGACION DE PAGO


Viene determinada la obligación de pago por la utilización del servicio municipal que presta el Centro Municipal de Educación Preescolar y la formalización de la matrícula correspondiente o documento análogo.


Artículo 3º.- EXENCIONES


De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se concederá exención alguna.


Artículo 4º.- OBLIGADOS  AL PAGO


Están obligados al pago, las personas que se beneficien de los servicios prestados por el Centro de Educación Preescolar de titularidad municipal, estando obligados a su abono, los padres, tutores o representantes legales del menor.


Artículo 5º.- PERIODO DE PAGO :


Surge y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio. El periodo de pago coincidirá con la duración del curso escolar, según se determine el mismo por el órgano competente, con independencia de que el abono del precio se realice a lo largo del mismo por periodos mensuales.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación, con ocasión de la formalización de la matrícula o inscripción.


Artículo 6º.- CUANTÍA


Si bien el importe de los precios públicos deberá cubrir el coste de los servicios prestados, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, ya citado, reconoce que por afectar el servicio a una parte importante de la población arandina y con el fin de conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral, concurren razones sociales suficientes para fijar la cuantía de estos precios por debajo de su coste.


En consecuencia, en los Presupuestos del Ayuntamiento de Aranda de Duero se dotarán los créditos necesarios para cubrir la diferencia que resulte entre los gastos de prestación de los servicios y los ingresos obtenidos por precios públicos.


Artículo 7º.- TARIFAS


La cuantía del los precios públicos regulados en esta Ordenanza se determinará en función de las siguientes tarifas, según sea el alcance de los servicios prestados por el Centro Municipal de Educación Preescolar, y los cuales se definen básicamente como servicio de custodia y educación preescolar y servicio de comedor.


Las tarifas a abonar en relación con los referidos servicios, dependiendo de la modalidad del servicio que se preste, vienen indicadas a continuación en euros por alumno y tendrán carácter mensual (11 meses).


Con independencia de las cuotas a abonar por la prestación de servicios, se abonará al inicio del curso, la cuota de ingreso o matrícula que igualmente se recoge expresada en euros por alumno.


CURSO 2005/2006



MATRÍCULA: 35.- € 


HORARIO DEL CENTRO:  El horario del Centro será de 7,45 horas a 20,15 horas, de forma ininterrumpida.


MENSUALIDADPOR SERVICIO DE CUSTODIA Y EDUCACIÓN PREESCOLAR



  • Jornada Completa (8 horas): 150.- €

  • Media Jornada(4 horas): 90.- €

  • Ampliación de jornada: por cada hora diaria de complemento de la jornada: 15.- €

MENSUALIDAD POR SERVICIO DECOMEDOR



  • Comida  80,00.- €

  • Desayuno y comida 90,00.- €

  • Comida y merienda 90,00.- €

  • Desayuno, comida y merienda 100,00.- €

Artículo 7º.- GESTIÓN


1.- Las cuotas serán mensuales (11 meses), según los precios públicos establecidos en la Presente Ordenanza, y deberán ser ingresadas por los usuarios del servicio de Centro Municipal de Educación Preescolar, con carácter previo a la prestación del servicio, en los cinco primeros días de cada mes, en la forma y condiciones que señale el Ayuntamiento, domiciliando el pago de la cuota en Banco o Caja de Ahorros, debiéndose abonar simultáneamente con ocasión de la formalización de la matrícula, la cuota correspondiente al primer periodo de prestación del servicio.


2.- Las deudas por este precio público serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.


3.- En todo caso, el incumplimiento de alguno de los pagos aludidos, supondrá la anulación de la matrícula, sin que ello de derecho a devolución de cantidad alguna.


4.- No procederá la devolución de la matrícula, en ningún caso.


5.- Las cuantías de los precios públicos mensuales son irreducibles, de manera que iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, se cobrará íntegramente la tarifa correspondiente al mismo, con independencia de que el beneficiario renuncie parcialmente a que se le preste dicho servicio.
 
Artículo 8º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES


El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria General y demás normas que resulten de aplicación.


DISPOSICIÓN FINAL


La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación al curso escolar 2005/2006.