Viajes Combinados: Cuidados al realizar un viaje

Viajes Combinados: Cuidados al realizar un viaje


 


Cercana la hora de hacer las maletas y disfrutar de ese viaje que hemos acariciado a lo largo del año, no está de más que recordemos como está regulada la relación entre el viajero y la empresa de viajes organizados con la que va a contratar.


 


La Ley 21/1995, de 6 de julio, desarrolla el tratamiento jurídico de los denominados viajes combinados.


 


El viaje combinado debe ofrecer un precio global y reunir dos de los tres servicios que se detallan: transporte, alojamiento, otros servicios. Ha de sobrepasar 24 horas, o una noche de estancia por lo menos.


 


El organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y preciso sobre la oferta del viaje.


 


 


 


MODIFICACION DEL CONTRATO


 


Se comunicara inmediatamente al viajero, que podrá rescindir el contrato o aceptar la modificación y precio. Ha de responder en 3 días; si no lo hace, se entiende que rescinde el viaje; en este caso puede solicitar lo que pagó, o cambiarlo por otro, abonando la diferencia el usuario – si es más caro – o la agencia, cuando sea de menos calidad.


 


Además el viajero tiene derecho a una indemnización por incumplimiento del contrato que varía entre el 5% del total del viaje y el 25%, dependiendo de las fechas que falten desde que se produjo el cambio hasta el momento de la salida.


 


El usuario no tendría derecho a indemnización si el viaje se suprime por causas de fuerza mayor, o no se hayan cubiertas las plazas, y así se le comunica antes de la fecha límite prevista en el contrato.