IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I)

Fecha 21 de octubre de 2005
Concejalía: Gestión Tributaria
Categoría GESTION DE TRIBUTOS
Dirigido a El sujeto pasivo que ostente la titularidad del derecho qque sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto
Gestor OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA
Pza Mayor núm. 1 - primer piso Tfno. 947- 510690 Fax. 947-510449
Normativa

Ordenanza Fiscal Vigente del Ayuntamiento de Aranda de Duero (segun fichero adjunto). Convenio de colaboracion entre la Direccion General del Catastro y el Ayuntamiento de Aranda de Duero

Forma de pago ALTAS mediante una liquidación en impreso oficial del Ayuntamiento y liquidarlo en cualquiera de las Cajas que figuran en la misma. Para recibos periódicos mediante el sistema de Padrón anual, y el plazo de ingreso se determina cada año en el calendario fiscal. En caso de no recibir el boletín de pago deberá dirigirse a la oficina de Recaudación.
Descripción

1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles sobre servicios públicos a que se hallen afectos.
De un derecho real de superficie.
De un derecho real de usufructos.
Del derecho de propiedad.
2.- La realización del hecho imponible que corresponda entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
3.- A los efectos de este Impuesto tendrá la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.

Procedimiento

BONIFICACIONES DE CARACTER ROGADO

  • las empresas urbanizadoras, promotoras y constructoras de viviendas, tendrán derecho a una bonificación de el 70%  durante las obras y como máximo 3 años. SOLICITUD
  • Viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años. SOLICITUD
  • Los titulares de familia numerosa  con hasta 5 hijos para un 50% y un 75 % hasta  6 más hijos  siempre que este constituya su domicilio habitual y que el valor catastral del inmueble no supere los 100.000 €,El plazo de disfrute de la bonificación será de 5 años, prorrogables por otros cinco  si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.SOLICITUD

Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto, comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la concesión. Sin embargo cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

 ALTERACIONES CATASTRALES:

  • De orden físico: Segregación o agrupación - Nueva Construcción - Ampliación - Rehabilitación o derribo - Cambio de cultivo o aprovechamiento (Rústica).
  • De orden económico: Variación de usos y destinos de los bienes.
  • De orden jurídico: Transmisión de titularidad - Constitución derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.
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    Con este asistente puede elaborar declaraciones catastrales (modelo 900D)

     

    y presentarlas electrónicamente autentificándose con alguno de los sistemas de identificación que se indican a continuación o bien generar las correspondientes predeclaraciones, que deben ser presentadas en las Gerencias del Catastro o entidades colaboradoras o en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

     

     

    Fichero adjunto Descargar