| Fecha | 21 de octubre de 2005 |
| Concejalía: | Gestión Tributaria |
| Categoría | GESTION DE TRIBUTOS |
| Dirigido a | El sujeto pasivo que ostente la titularidad del derecho qque sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto |
| Gestor | OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA<br>Pza Mayor núm. 1 - primer piso Tfno. 947- 510690 Fax. 947-510449 |
| Normativa | <p>Ordenanza Fiscal Vigente del Ayuntamiento de Aranda de Duero (segun fichero adjunto). Convenio de colaboracion entre la Direccion General del Catastro y el Ayuntamiento de Aranda de Duero</p> |
| Forma de pago | ALTAS mediante una liquidación en impreso oficial del Ayuntamiento y liquidarlo en cualquiera de las Cajas que figuran en la misma. Para recibos periódicos mediante el sistema de Padrón anual, y el plazo de ingreso se determina cada año en el calendario fiscal. En caso de no recibir el boletín de pago deberá dirigirse a la oficina de Recaudación. |
| Descripción |
1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: |
| Procedimiento | <p><strong>BONIFICACIONES DE CARACTER ROGADO</strong></p> <ul> <li style="text-align: justify;">las empresas urbanizadoras, promotoras y constructoras de viviendas, tendrán derecho a una bonificación de el 70% durante las obras y como máximo 3 años. <a href="../../archivos/editor/ficheros/20180509145417IBI BONIF EMPRESAS CONSTRUCTORAS.pdf">SOLICITUD </a></li> <li style="text-align: justify;">Viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años<a href="../../archivos/editor/ficheros/20171024095357SOLICITUD DE BONIF IBI DE VPO.pdf"></a>. <a href="../../archivos/editor/ficheros/20171024114621SOLICITUD DE BONIF IBI DE VPO.pdf">SOLICITUD</a></li> <li style="text-align: justify;">Los titulares de familia numerosa con hasta 5 hijos para un 50% y un 75 % hasta 6 más hijos siempre que este constituya su domicilio habitual y que el valor catastral del inmueble no supere los 100.000 €,El plazo de disfrute de la bonificación será de 5 años, prorrogables por otros cinco si en la fecha de devengo del Impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.<a href="../../archivos/editor/ficheros/20171024114553IBI BONIF FAMILIA NUMEROSA.pdf"><a href="../../archivos/editor/ficheros/20201111135927H.60.04.03.01 IBI FAMILIA NUMEROSA.pdf">SOLICITUD</a></a></li> </ul> <p style="text-align: justify;">Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto, comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la concesión. Sin embargo cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.</p> <p> <strong>ALTERACIONES CATASTRALES:</strong></p> <li style="text-align: justify;">De orden físico: Segregación o agrupación - Nueva Construcción - Ampliación - Rehabilitación o derribo - Cambio de cultivo o aprovechamiento (Rústica).</li> <li style="text-align: justify;">De orden económico: Variación de usos y destinos de los bienes.</li> <li style="text-align: justify;">De orden jurídico: Transmisión de titularidad - Constitución derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.</li> <p> </p> <p style="text-align: justify;"> </p> <p><a href="https://www1.sedecatastro.gob.es/AdministracionElectronica/SEC900.aspx" target="_blank"> </a></p> <h3><a href="http://www.catastro.minhap.es/asistentecc/asistentecc.html">Con este asistente puede elaborar declaraciones catastrales (modelo 900D)</a></h3> <p><a href="https://www1.sedecatastro.gob.es/AdministracionElectronica/SEC900.aspx" target="_blank"> </a></p> <p> </p> <p>y presentarlas electrónicamente autentificándose con alguno de los sistemas de identificación que se indican a continuación o bien generar las correspondientes predeclaraciones, que deben ser presentadas en las Gerencias del Catastro o entidades colaboradoras o en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.</p> <p> </p> <p style="text-align: justify;"> </p> |
| Fichero adjunto | Descargar |
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