Jornadas sobre la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León (Actividades)

Jornadas sobre la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León (Actividades)

Jornadas sobre la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León (Urbanismo y Edificacion)

Jornadas sobre la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León (Urbanismo y Edificación)

BASES CONCESION AYUDAS REHABILITACION DE FACHADAS

BASES CONCESION AYUDAS REHABILITACION DE FACHADAS

BASES CONCESION AYUDAS REHABILITACION DE FACHADAS

BASES CONCESION AYUDAS REHABILITACION FACHADAS

ANUNCIO USO EXCEPCIONAL EN SUELO RUSTICO (EXPTE. 772/09)



A N U N C I O


 


Por el AYUNTAMIENTO de Aranda de Duero, se ha iniciado procedimiento de autorización de uso excepcional en Suelo Rústico, para circuito de Motocross, sito en Polígono 18, Parcela 373, en el término de la Calabaza, de Aranda de Duero, provincia de Burgos, tramitándose en expediente administrativo nº 772/09; lo cual se publica, iniciándose el plazo de 20 días , contados a partir  del día siguiente de esta publicación, para la presentación de los escritos y alegaciones que se consideren convenientes, de conformidad con lo establecido en los Arts. 307.3 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero).


 


El expediente administrativo se podrá consultar en la Oficina Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Aranda de Duero, sitas en Pz/ Mayor, nº 13, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.


 


Así mismo, la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos se hará en el Registro Municipal, sito en Pz/ Mayor, nº1, primera planta del Ilustre Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.


 


Aranda de Duero, a 5 de octubre de 2009


 


EL CONCEJAL DELEGADO DE


URBANISMO Y VIVIENDA

Normas a seguir en el caso de molestias por ruidos

 MOLESTIAS POR RUIDOS


 


En primer lugar hay que diferenciar entre ruidos esporádicos u ocasionales y ruidos habituales, los primeros de ellos son aquellos que no tiene continuidad en el tiempo y que se producen como consecuencia de hechos puntuales. Los ruidos habituales son aquellos que persisten un día tras otro y que pueden llegar a ocasionar trastornos de salud.


 


Comenzaremos por los RUIDOS ESPORADICOS U OCASIONALES, los más frecuentes se dan en estas situaciones:


 


 


Molestias provocadas por otros vecinos:


 


Si vive en una casa en la que los vecinos forman una «comunidad de propietarios», la Ley de Propiedad Horizontal es la que marca las pautas mínimas de convivencia. Aunque no se trata de exponer aquí la citada Norma, diremos que entre otras cosas esta Ley prohibe a los vecinos de los pisos o locales practicar actividades dañosas, inmorales, peligrosas, insalubres o incómodas.


 


Si usted sufre alguna de las incomodidades mencionadas por parte de alguno de sus vecinos, incluidas las «Peñas de Jóvenes», le indicamos que lo primero que deberá hacer es ponerse en contacto con el o los causantes de las molestias, para tratar de llegar a un acuerdo amistoso.


 


Si hace caso omiso, requiera una Junta de Propietarios, para exponer el problema, seguramente no será el único que sufra las molestias, la Junta de Propietarios puede hacer llegar un último requerimiento al vecino causante de las molestias, advirtiéndole que en caso de no cesar en las mismas se emprenderán otras acciones legales ( que detallaremos más adelante) contra él.


 


Cuando las molestias son HABITUALES, como pueden ser las provocadas por establecimientos públicos, bares, cafeterías, etc…, le recomendamos que en primer lugar siga el mismo procedimiento que en le caso anterior (ponerse en contacto con el causante de las molestias, para tratar de llegar a un acuerdo amistoso.), de no ser atendida su queja o que se produzcan de forma habitual y continuada, no dude en llamar a la Policía Local en el momento en que los ruidos o molestias se produzcan, independientemente de la hora en que suceda, al 092 o al 947512646,. Una de nuestras patrullas se pondrá en contacto con el causante de las molestias y le requerirá para que cese en las mismas, levantando el correspondiente ACTA si procede.


 


Posteriormente la persona afectada deberá DENUNCIARLO en escrito dirigido al Ayuntamiento, dando traslado a los Técnicos Municipales para que realicen una inspección.


 


Ante todo recuerde que el ruido es capaz de crispar los nervios de cualquiera y provocar enfrentamientos entre víctimas y culpables. Pero es fundamental mantener la calma y procurar solucionar las cosas de forma amistosa, mostrando, eso sí, que se está dispuesto a emprender acciones administrativas y judiciales (a veces la perspectiva de un juicio es lo bastante disuasoria como para que cese el problema.)


 


Indicar que todas las licencias de Actividad Clasificada como es la apertura de un establecimiento público está condicionada a que durante su funcionamiento no se trasmitan al exterior más de 35 decibelios (A) en horario diurno (de 8,00 a 22,00 horas), y de más de 30 decibelios (A) en el horario nocturno (de 22,00 a 8,00 horas).


Si persistiendo el problema y a su juicio la solución se retrasa o no le satisface lo suficiente le proponemos otros caminos a seguir:


 


VÍA PENAL: (Artículo 325 del Código Penal)


          Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos (pueden serlo los Policías Locales que acudieron el día que sucedió). Se pueden reclamar daños y perjuicios.


          Para interponer querella( o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.


 


VÍA CIVIL caben varias posibilidades:


a) Demanda ordinaria reclamando daños y perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil). Se precisa asistencia de abogado excepto si se reclaman menos de 480 Euros.


 


b) Si el causante del ruido ocupa un vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos). Se precisa asistencia de abogado.


 


c) Si ocupa una vivienda de régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal). Se precisa asistencia de abogado.


 


VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Recursos formulados contra resoluciones expresas o presuntas de la Administración, se precisa asistencia de abogado.


 


 


ESCRITO DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO


No necesita ninguna formalidad especial, hay defensor del pueblo en todas las Comunidades Autónomas, en el caso de Castilla y León se llama Procurador del Común.


 


También son frecuentes las denuncias de vecino por incumplimiento del horario de cierre de los establecimientos públicos, en estos casos la Policía Local siempre levanta el correspondiente ACTA que se remite a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para iniciar el procedimiento sancionador, dando cuenta a la Alcaldía y al Subdelegado del Gobierno.


 

PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORASOBRE PUERTAS CARRETERAS Y VADOSDE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS ENARANDA DE DUERO (BURGOS)

PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA SOBRE PUERTAS CARRETERAS Y VADOS


DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS EN ARANDA DE DUERO (BURGOS)


 


Adjunto se puede descargar el fichero que contiene toda la ordenanza y que tiene los siguientes puntos:


 


INDICE


ARTÍCULO 1º.-      


ARTÍCULO 2º.- CONCEPTOS                


1. PUERTA CARRETERA                                                      


2. VADO                                                                               


3. RESERVA DE ESPACIO                                                    


4. RESERVA DE ESPACIO DE MINUSVÁLIDO                      


ARTÍCULO 3º.- USO                                                             


ARTÍCULO 4º.- ESTACIONAMIENTO                                    


ARTÍCULO 5º.- NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 6º.- CARÁCTER DE LA CONCESIÓN


ARTÍCULO7º.- OBLIGACIONES


ARTÍCULO 8º.- DURACIÓN


ARTÍCULO 9º.- TITULAR


EXCEPCIONES


ARTÍCULO 10º.- DISTINTIVOS


ARTÍCULO 11º.- REQUISITOS


1. PUERTA CARRETERA


2. VADO


3. RESERVA DE ESPACIO


4. RESERVA DE ESPACIO DE MINUSVÁLIDO


EXCEPCIONES


ARTÍCULO 12º.- EMPLAZAMIENTO DE LOS VADOS


ARTÍCULO 13º.- LOCALES CON VARIAS PUERTAS


ARTÍCULO 14º.- INSTANCIAS


1. PARA PLACA DE PUERTA CARRETERA


2. PARA PLACA DE VADO


3. PARA RESERVA DE ESPACIO


ARTÍCULO 15º.- AMPLIACIÓN O CAMBIO DE ACTIVIDAD


ARTÍCULO 16º.- TRANSMISIÓN DE LICENCIAS DE VADO


ARTÍCULO 17º.- RASANTE


ARTÍCULO 18º.- OBRAS Y SU EJECUCIÓN


ARTÍCULO 19º.- MODIFICACIONES


ARTÍCULO 20º.- SUPRESIONES


ARTÍCULO 21º.- ANULACIÓN DE LICENCIAS


ARTÍCULO 22º.- SANCIONES


ARTÍCULO 23º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 24º.- REGISTRO DE LICENCIAS


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


DISPOSICIÓN FINAL


 

Normas del Plan General de Ordenación Urbanística

El objeto de las presentes Normas Urbanísticas es el de establecer las condiciones que deben


cumplir todas y cada una de las actuaciones urbanísticas a realizar en desarrollo del Plan General


de Ordenación Urbana de Aranda de Duero.


 


Las Normas Urbanísticas se organizan en dos Títulos y un total de doce (12) Capítulos repartidos,


nueve (9) en el primer Título y tres (3) en el segundo.


 


El Título I contiene las Normas de Carácter General derivadas de los preceptos legales y


reglamentos de aplicación. Se desarrolla en los nueve Capítulos siguientes:


 


Capítulo 1º. «Generalidades» que contiene las Normas relativas a naturaleza, ámbito, vigencia,


efectos, contenido documental y principios generales para el proceso de desarrollo


urbano.


 


Capítulo 2º. «Clasificación del Suelo», que clasifica el suelo y establece los usos globales para cada


clase de suelo.


 


Capítulo 3º. «Desarrollo en Planes y Proyectos», que contiene las Normas por las que se regulan,


para cada clase de suelo, los instrumentos de planeamiento de nivel jerárquico inferior,


que habrán de redactarse para desarrollar de manera pormenorizada el Plan General


y legitimar su posterior ejecución.


 


Capítulo 4º. «Contenido de Planes y Proyectos», establece las condiciones comunes por las que se


regula la redacción, documentación y tramitación de los diferentes instrumentos de


planeamiento necesarios para llevar a cabo el desarrollo del Plan General.


 


Capítulo 5º. «Condiciones para la Actuación Urbanística», fija las condiciones que regulan la


intervención de los particulares, sus derechos y deberes, frente a la actividad


urbanística en cuanto al régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.


 


Capítulo 6º. «Normas Generales de Diseño y Calidad de la Urbanización» establece las normas que


regulan la ejecución de las urbanizaciones contempladas en el Plan General.


 


Capítulo 7º. «Normas Técnicas de Diseño y Calidad de la Edificación», establece las normas que


regulan la ejecución de la edificación contemplada en el Plan General.


 


Capítulo 8º. «Condiciones de Seguridad de los Edificios», establece las condiciones de seguridad


que se imponen con el propósito de proteger a las personas mediante requisitos en las


características de los edificios.


 


Capítulo 9º. «Normas Generales de los Usos», establece las normas que regulan los usos de la


edificación contemplados en el Plan General.


El Título II desarrolla, en tres Capítulos, las Normas particulares aplicables a cada una de las clases


de suelo establecidas por el Plan, de la forma que se indica a continuación:


 


Capítulo 10º.»Condiciones particulares para la clase de suelo urbano. Ordenanzas de la edificación


y uso del suelo», se refiere al Suelo Urbano y desarrolla la Normativa de aplicación


a cada zona del mismo, estableciéndola a nivel de Ordenanzas de la Edificación y


Usos del Suelo.


 


Capítulo 11º.»Condiciones particulares para la clase de suelo urbanizable”, contiene las normas


propias del Suelo Clasificado como Urbanizable.


 


Capítulo 12º.»Condiciones particulares para la clase de suelo no urbanizable», contiene Normativa


de aplicación al suelo no urbanizable, incluyendo una regulación de las Áreas de Especial Protección.

Ayuntamiento de Aranda de Duero
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