Normas a seguir en el caso de molestias por ruidos

 MOLESTIAS POR RUIDOS


 


En primer lugar hay que diferenciar entre ruidos esporádicos u ocasionales y ruidos habituales, los primeros de ellos son aquellos que no tiene continuidad en el tiempo y que se producen como consecuencia de hechos puntuales. Los ruidos habituales son aquellos que persisten un día tras otro y que pueden llegar a ocasionar trastornos de salud.


 


Comenzaremos por los RUIDOS ESPORADICOS U OCASIONALES, los más frecuentes se dan en estas situaciones:


 


 


Molestias provocadas por otros vecinos:


 


Si vive en una casa en la que los vecinos forman una «comunidad de propietarios», la Ley de Propiedad Horizontal es la que marca las pautas mínimas de convivencia. Aunque no se trata de exponer aquí la citada Norma, diremos que entre otras cosas esta Ley prohibe a los vecinos de los pisos o locales practicar actividades dañosas, inmorales, peligrosas, insalubres o incómodas.


 


Si usted sufre alguna de las incomodidades mencionadas por parte de alguno de sus vecinos, incluidas las «Peñas de Jóvenes», le indicamos que lo primero que deberá hacer es ponerse en contacto con el o los causantes de las molestias, para tratar de llegar a un acuerdo amistoso.


 


Si hace caso omiso, requiera una Junta de Propietarios, para exponer el problema, seguramente no será el único que sufra las molestias, la Junta de Propietarios puede hacer llegar un último requerimiento al vecino causante de las molestias, advirtiéndole que en caso de no cesar en las mismas se emprenderán otras acciones legales ( que detallaremos más adelante) contra él.


 


Cuando las molestias son HABITUALES, como pueden ser las provocadas por establecimientos públicos, bares, cafeterías, etc…, le recomendamos que en primer lugar siga el mismo procedimiento que en le caso anterior (ponerse en contacto con el causante de las molestias, para tratar de llegar a un acuerdo amistoso.), de no ser atendida su queja o que se produzcan de forma habitual y continuada, no dude en llamar a la Policía Local en el momento en que los ruidos o molestias se produzcan, independientemente de la hora en que suceda, al 092 o al 947512646,. Una de nuestras patrullas se pondrá en contacto con el causante de las molestias y le requerirá para que cese en las mismas, levantando el correspondiente ACTA si procede.


 


Posteriormente la persona afectada deberá DENUNCIARLO en escrito dirigido al Ayuntamiento, dando traslado a los Técnicos Municipales para que realicen una inspección.


 


Ante todo recuerde que el ruido es capaz de crispar los nervios de cualquiera y provocar enfrentamientos entre víctimas y culpables. Pero es fundamental mantener la calma y procurar solucionar las cosas de forma amistosa, mostrando, eso sí, que se está dispuesto a emprender acciones administrativas y judiciales (a veces la perspectiva de un juicio es lo bastante disuasoria como para que cese el problema.)


 


Indicar que todas las licencias de Actividad Clasificada como es la apertura de un establecimiento público está condicionada a que durante su funcionamiento no se trasmitan al exterior más de 35 decibelios (A) en horario diurno (de 8,00 a 22,00 horas), y de más de 30 decibelios (A) en el horario nocturno (de 22,00 a 8,00 horas).


Si persistiendo el problema y a su juicio la solución se retrasa o no le satisface lo suficiente le proponemos otros caminos a seguir:


 


VÍA PENAL: (Artículo 325 del Código Penal)


          Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos (pueden serlo los Policías Locales que acudieron el día que sucedió). Se pueden reclamar daños y perjuicios.


          Para interponer querella( o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.


 


VÍA CIVIL caben varias posibilidades:


a) Demanda ordinaria reclamando daños y perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil). Se precisa asistencia de abogado excepto si se reclaman menos de 480 Euros.


 


b) Si el causante del ruido ocupa un vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos). Se precisa asistencia de abogado.


 


c) Si ocupa una vivienda de régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal). Se precisa asistencia de abogado.


 


VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Recursos formulados contra resoluciones expresas o presuntas de la Administración, se precisa asistencia de abogado.


 


 


ESCRITO DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO


No necesita ninguna formalidad especial, hay defensor del pueblo en todas las Comunidades Autónomas, en el caso de Castilla y León se llama Procurador del Común.


 


También son frecuentes las denuncias de vecino por incumplimiento del horario de cierre de los establecimientos públicos, en estos casos la Policía Local siempre levanta el correspondiente ACTA que se remite a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para iniciar el procedimiento sancionador, dando cuenta a la Alcaldía y al Subdelegado del Gobierno.