PUBLICADO EN EL B.O.P. DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2017
V.- TARIFAS
Art. 5.- Las tarifas de esta ordenanza se establecen en función de las actividades programadas dentro de las contempladas por la Gerencia de Servicios Sociales como adecuadas para el envejecimiento activo y para la prevención de situaciones personales de dependencia de los usuarios. era.
1.- a) Para personas empadronadas en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera:
El 40% del coste del servicio, que alcanza, aproximadamente, 550,00 € será de 220,00 € por mes cada usuario.
1.- b) Se podrán establecer tarifas diferentes a la regulada en el apartado anterior atendiendo a las circunstancias descritas en el art. 7 de esta Ordenanza.
Art. 6.- Tendrán preferencia para acceder a los talleres del Servicio de Atención Preventiva a Personas Mayores las personas empadronadas en el Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero, Sinovas y La Aguilera.
Art. 7
a.- Podrán concederse, con carácter excepcional, bonificaciones y exenciones, cuando mediante un informe técnico social se justifique la necesidad de que determinados usuarios sean beneficiarios de estas actividades y talleres concretos y se acredite la insuficiencia simultánea de recursos económicos para cubrir estas tarifas; y se utilizarán los mismos criterios y baremos, en vigor, que para la concesión de las ayudas en estado de necesidad del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.
b.- Se establecerán bonificaciones para usuarios de este servicio en función de sus ingresos anuales y se han basado en los marcados por las Ayudas de Emergencia Social que resultan ser para una persona 8.946,16 € (1,2 del IPREM) y para dos personas de 10.735,00 € (20% del 1,2 del IPREM).
Partiendo de esta base, la tabla de precio a pagar por usuario/a /mes bonificado es la siguiente:
INGRESOS MENSUALES UNIDAD DE CONVIVIENCIA |
CUANTÍA A PAGAR POR UN/A USUARIO/A |
0€ – 426€ |
55 € |
427 € – 527 € |
61,60 € |
528 € – 628 € |
81,40 € |
629 € – 729 € |
99 € |
730 € – 830 € |
121 € |
En la aplicación de estos criterios para usuarios/as con bonificaciones se establecen las siguientes excepciones:
- Cuando sean partícipes de este servicio más de un/a usuario/a dentro de la misma unidad de convivencia, se computarán los ingresos totales per cápita.
- En los casos en los que el/la usuario/a esté pagando alquiler o hipoteca por su vivienda habitual se computarán los ingresos de la unidad de convivencia menor los gastos mensuales de vivienda, siempre y cuando, no se posean bienes inmuebles por importe mayor a 20.000 €.
El/la usuario/a tendrá que abonar mensualmente el precio establecido en estas bases a través de domiciliación bancaria. La no asistencia por causas justificadas o injustificadas a los talleres no exime del pago del mismo.