ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (2013)

TEXTO INTEGRO DE ORDENANZA

 

Artículo11º.-  Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

            1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

            2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

            3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1º.- Tipo de gravamen general : 0,675 %

Bienes inmuebles de naturaleza rústica :  …… 0, 70%.

Bienes inmuebles de características especiales : 0,6 %

Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares…

Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses…

Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje…

Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales…