ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (2013)

TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA

 

Artículo 9º- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto resultante de las Tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991 de 2 de agosto, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo siguiente y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en ésta Ordenanza.

Artículo 10º- Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocios

1,31

 

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza.

 

Artículo. 11.- Coeficiente de situación. .

            1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido el apartado siguiente en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

            2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

            CATEGORÍA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS

                                              1ª          2ª               3ª         4ª          5ª             

                                 1.45…  1,35…   1,25…  ..1,15..    1,05

             3.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de éste Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

            Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría y permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Pleno de éste Ayuntamiento apruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.

  1.