ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (2008)

(B.O.P. 30 de noviembre de 2007, núm. 230)

 

 

Artículo 7.   Tipo de gravamen y cuota         

 

El  tipo de gravamen será el …3,16%.

2.   La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

 

Artículo 8.- Bonificaciones:.

Conforme a lo dispuesto en el art 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, las construcciones, instalaciones u obras, que, siempre previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias que se detallan a continuación, podrán disfrutar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso señala el cuadro siguiente:

 

1. a)- Las construcciones, instalaciones y obras en edificios de titular privado destinados a fines educativos ……………………60%     % de bonificación.

    b)- Cuando el edificio destinado a fines educativos sea de titularidad pública……………………………………………………..hasta el 90% de bonificación

2.-  Las construcciones, instalaciones y obras en edificios públicos destinados a fines sanitarios ………………………………60%  % de bonificación.

3.- Las construcciones, instalaciones y obras en edificios destinados a Geriátricos o Centros que presten servicios a personas discapacitadas, por las circunstancias sociales concurrentes…………………………60%   de bonificación.

4.- Las construcciones, instalaciones y obras en empresas que concurran circunstancias de considerable creación de empleo y así lo acrediten, según el siguiente baremo:

        a) Entre 5 y 10 empleos.……………… 10%  de bonificación.

        b) Entre 11 y 30 empleos……………… 20% de bonificación.

        c) Entre 31 y 50 empleos……………… 30% de bonificación.

        d) De 51 empleos en adelante…………. 50 % de bonificación.

5.- Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen para la rehabilitación, mantenimiento y mejora de los edificios, espacios o elementos históricos y culturales, incluídos en Catálogos debidamente aprobados con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística, por razones artísticas y culturales…..30% bonificación.  

 

         Estas bonificaciones no podrán aplicarse simultáneamente.

 

         Procedimiento de Gestión:

 

a).- Para disfrutar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior será necesario que el sujeto pasivo solicite la declaración de especial interés o utilidad pública en el momento de solicitud de la licencia de obra, no se tramitará ninguna solicitud que se haya presentado después de esta fecha.

 

b).- Una vez recepcionada la documentación en Registro del Ayuntamiento se dará traslado, en el caso de solicitar la bonificación por creación de empleo, punto 4.- a la Oficina de Promoción y Desarrollo y en el caso de solicitarse por circunstancias descritas en el punto 5.- a la Oficina de Urbanismo para que se informe si se dan los requisitos alegados en ese sentido, al objeto de someter el expediente instruído al efecto al Pleno de la Corporación. El resto de supuestos irán directamente a Pleno.

 

c).- La declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno Municipal, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, deberá ser previa al inicio de las construcciones, instalaciones u obras. De ella se dará traslado a la Oficina de Gestión Tributaria para que aplique la bonificación que proceda.

Si tal declaración no se hubiese producido en el momento de concesión de la Licencia de Obras, se procederá por parte de la Oficina de Gestión Tributaria a emitir la liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras practicándose la bonificación sobre la cuota del Impuesto, sin perjuicio de que si no se obtuviera tal declaración se procederá a expedir liquidación complementaria, computándose los intereses de demora devengados.