ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SANEAMIENTO, VERTIDO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DE ARANDA DE DUERO

( BOP de 23 de noviembre de 2005, num. 223) 

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA  


5.1.- SANEAMIENTO


5.1.1.- Conceptos periódicos a facturar trimestralmente


5.1.1.1.- Para todos los abonados , excepto incendios : 


















































DIAMETRO CONTADOR


CUOTA DE SERVICIO


SIN CONTADOR


18,57 €


13


1,86 €


15


2,48 €


20


3,10 €


25


4,35 €


30


6,21 €


40


12,42 €


50


31,05 €


65


49,68 €


80


74,52 €


100


124,20 €


125


223,56 €


150


310,49 €


200


496,80 €




5.1.2. Cuota de consumo


5.1.2.1.- Para abonados domésticos, comerciales e industriales.


Por cada metro cúbico consumido, la cantidad de 0,1606 €./m3 


5.1.2.2.- Para abonados sin contador. 


Se aplicará la cuota de consumo correspondiente a 100 m3/trimestre.


5.1.2.3.- Para abonados de obras y servicios. 


Por cada metro cúbico consumido la cantidad de 0,4015 €/m3.


5.2 VERTIDO Y DEPURACIÓN 


5.2.1- Por medición de consumos


La cuota tributaria por la prestación del Servicio de vertido y depuración de aguas residuales se determinará en función del volumen de agua consumido a través de Red domiciliaria y/o autoabastecimiento, medido en metros cúbicos con los criterios establecidos en este apartado.


A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:


5.2.2.- Tipo de tarifa 





























































































D. contador (mm)


Doméstico


Industrial


N=Cuota básica


d 2/100


Cuota de servicio trimestral euros


N=Cuota básica


d2++ 5 d


Cuota de servicio trimestral €


13


1,69


2,80 €


234


3,38 €


15


2,25


3,72 €


300


4,34 €


20


4,00


6,62 €


500


7,23 €


25


6,25


10,34 €


750


10,84 €


30


9,00


14,89 €


1.050


15,18 €


40


16,00


26,47 €


1.800


26,02 €


50


25,00


41,36 €


2.750


39,75 €


65


42,25


69,90 €


4.550


65,78 €


80


64,00


105,88 €


6.800


98,30 €


100


100,00


165,44 €


10.500


151,79 €


125


156,25


258,50 €


16.250


234,91 €


150


225,00


372,24 €


23.250


336,11 €


200


400,00


661,76 €


41.000


592,71 €


 a)     Por depuración de vertidos de cisternas de aguas residuales domésticas.


Se entiende por vertidos de aguas domésticas las provenientes de limpieza de fosas sépticas, pozos, depuradoras, etc cuyos parámetros se encuentren dentro de la tabla del Anexo II de la Ordenanza de Vertidos al Sistema Integral de Saneamiento de Aranda vigente.


 La tasa aplicar por este concepto es la siguiente:


Por cada cisterna vertida hasta 6 m3 de capacidad  11,77 €.


Por cada cisterna vertida de 6 a 10 m3 de capacidad 27,84€


Por cada m3 de exceso sobre 10 m3 3,22 €


Excepcionalmente y previo informe técnico se podrá autorizar el vertido de cisternas que superen algunos de los parámetros de la tabla del anexo II de la Ordenanza de Vertidos al sistema Integral de Saneamiento de Aranda vigente con la aplicación de un coeficiente de mayoración K de las anteriores tasas igual a 5 


b)     Para abonados sin contador la cuota de servicio trimestral será de 18,60 € 


5.2.2.2.- Cuota variable 


a)       Para usos domésticos y asimilados P3 x Q.


b)       Para usos industriales  P3 x Q x K .