ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS


( BOP de 21 de diciembre de 2.000, núm. 242)


  Tarifa: 


A)  Quioscos por cada metro cuadrado o fracción, al año 77,41 euros., con un mínimo de cuatro metros cuadrados.


B)  Quioscos dedicados a la venta de lotería y similares, por entidades Sociales y Benéficas, por cada metro cuadrado o fracción, al año, 7,06 euros con un mínimo de cuatro metros cuadrados.


C) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.