ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

(BOP de 20 de enero de 2003. Núm. 12)


Cuota tributaria


 


La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas siguientes:


                                                                                                         


 


a)      Tarifa General: Prepagada en el expendedor de tickets o en el parquímetro individual 50 céntimos./hora con un máximo de dos horas. Mínimo 24 minutos, 20 céntimos. Con fracciones intermedias de 5 céntimos.


 


 b) Se establece una tarifa específica para las siguientes calles comprendidas en la zona ORA: C/ El Carro, C/ San Francisco, Avda. El Ferial desde el cruce con C/ Lucio Velasco hasta la Travesía Pio Baroja, Avda. Castilla, C/ Burgo de Osma y C/ San Esteban. En estas calles se permitirá el estacionamiento hasta cuatro horas continuadas con un precio bonificado de 70 céntimos. para la tercera y cuarta hora, sin fracciones intermedias.


 


c) Tarifa para Residentes: Tarjeta de abono prepagada en la Sección de Tráfico Municipal, sin límite máximo de tiempo en el estacionamiento:Por cada año prorrateable por trimestres naturales, 44 euros.