(BOP de 20 de enero de 2003. Núm. 12)
Cuota tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas siguientes:
a) Tarifa General: Prepagada en el expendedor de tickets o en el parquímetro individual 50 céntimos./hora con un máximo de dos horas. Mínimo 24 minutos, 20 céntimos. Con fracciones intermedias de 5 céntimos.
b) Se establece una tarifa específica para las siguientes calles comprendidas en la zona ORA: C/ El Carro, C/ San Francisco, Avda. El Ferial desde el cruce con C/ Lucio Velasco hasta la Travesía Pio Baroja, Avda. Castilla, C/ Burgo de Osma y C/ San Esteban. En estas calles se permitirá el estacionamiento hasta cuatro horas continuadas con un precio bonificado de 70 céntimos. para la tercera y cuarta hora, sin fracciones intermedias.
c) Tarifa para Residentes: Tarjeta de abono prepagada en la Sección de Tráfico Municipal, sin límite máximo de tiempo en el estacionamiento:Por cada año prorrateable por trimestres naturales, 44 euros.