ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DEL SUMINISTRO, DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE (2006)

(BOP de 23 de noviembre de 2005, num. 223) 

 

Abonados de incendios. Igual  que Abonados domésticos, comerciales, obras e industriales

5.2.1.2.2.- Fianzas

De conformidad con lo ordenado en el artículo 8.5 del Reglamento de prestación del suministro domiciliario de agua y saneamiento publicado en el BOP nº 104 de 31/05/03 se establece la siguiente escala de fianzas:

 

DIAMETRO DEL CONTADOR (mm)

Importe

 

13

40,53

15

54,56

20

71,45

25 y suministros contraincendios

125,03

30

155,89

40

259,81

50 y siguientes

649,52

 5.2.1.3.- CONCEPTOS PERIODICOS A FACTURAR TRIMESTRALMENTE.

5.2.1.3.1.- Abonados domésticos, comerciales e industriales. 

DIAMETRO CONTADOR

CUOTA DE SERVICIO

ALQUILER CONTADOR

CONSERVACION CONTADOR

SIN CONTADOR

21.67

 

 

 

 

13

3,90

0,90

0,450

15

5,20

1,00

0,500

20

6,50

1,22

0,610

25

9,09

2,08

1,042

30

12,99

2,92

1,459

40

25,98

4,52

2,261

50

64,95

11,17

5,583

65

103,92

13,64

6,821

80

155,89

16,80

8,400

100

259,81

20,82

10,412

125

467,66

24,09

12,044

150

649,52

29,81

14,907

200

1.039,25

61,19

30,596

  5.2.1.3.2.- Abonados de incendios. Se aplicará la tarifa del apartado 5.2.1.3.1., multiplicado por el coeficiente 0,40.

 5.2.1.3.3.- Abonados de obras y servicios. Se aplicará la tarifa del apartado 5.2.1.3.1.

5.2.1.4.- CUOTA DE CONSUMO DE AGUA. 

5.2.1.4.1.- Para abonados domésticos, comerciales e industriales. Por cada metro cúbico consumido, la cantidad de 0,3078 €/m3.

5.2.1.4.2.- Para abonados sin contador se aplicará la cuota de consumo correspondiente a 100 m3/trimestre. (  30,78 €/trimestre). 

5.2.1.4.3.- Para abonados de obras y servicios, por cada metro cúbico consumido, la cantidad de  0,923 €/m3 

5.2.1.5.- PRECIOS POR ROTURAS DE TUBERIAS DE AGUA. 

El tiempo mínimo de facturación será una hora hasta diámetro 200 mm.

Aparte del pago de los daños, perjuicios y reparaciones que correspondan se facturarán los siguientes importes en concepto de pérdida de agua: 

DIAMETRO DE TUBERIA

PERDIDA AGUA por una (1) hora o fracción

Hasta 50 mm

9,69

60

13,96

70

19,00

80

24,81

90

31,41

100

38,77

125

60,58

150

87,24

175

118,74

200

155,09

225

196,28

250

242,33

275

293,22

300

348,95

350

474,96

400

620,36

500

969,31

   

El importe mínimo a facturar será de una (1) hora. La obligación del pago del Precio del presente epígrafe no exime del pago o reposición de la rotura producida, así como del pago de los daños y perjuicios causados al servicio de aguas o a terceros, siendo responsable el causante de la rotura. 

5.2.1.6.- PRECIOS A APLICAR POR LOCALIZACION DE FUGAS DE AGUA EN LA RED INTERIOR DE LOS ABONADOS. 

Los precios a aplicar serán los siguientes: 

NOTA.- Los precios se incrementarán en un 75% para horas extraordinarias y un 100% para festivas y nocturnas. 

CONCEPTO

IMPORTE

Salida hasta una hora

67,09 €

Cada hora o fracción adicional

40,79 €

Km fuera del casco urbano

0,32 €/km

                                                                                       

Previa petición por los interesados y sujeto a la disponibilidad de los medios humanos y técnicos del Servicio de Aguas, se podrá prestar el servicio de localización de fugas en las redes interiores de suministro de los abonados al servicio de Aguas y otros interesados en el mismo, en las condiciones siguientes:

          La prestación del servicio de búsqueda y localización de fugas no será obligatoria para el servicio de aguas del Ayuntamiento de Aranda de Duero, al no ser un servicio de su competencia, por lo que estará sujeto a la disponibilidad de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios, y sin menoscabo del obligado cumplimiento del mantenimiento de la red de aguas.

          El servicio de aguas, cuando preste el presente servicio de localización y búsqueda de fugas no garantiza el resultado positivo de las mismas, al utilizarse aparatos técnicamente imperfectos.

          El precio a aplicar será independiente del resultado (positivo o negativo), de la localización de fugas.

5.2.1.7.- PRECIOS DE LA MANO DE OBRA.

Los precios a aplicar por mano de obra del personal del servicio de aguas serán los siguientes: 

CATEGORÍA

IMPORTE

INGENIERO TECNICO

49,13 €

ENCARGADO

26,07 €

JEFE DE EQUIPO

25,20 €

OFICIAL

24,92 €

PEON

15,87 €

 NOTA.- Los precios se incrementarán en un 75% para horas extraordinarias y un 100% para festivas y nocturnas. 

5.2.1.8.- PRECIOS A APLICAR POR SUMINISTRO Y COLOCACION DE CONTADORES. 

TIPO DE CONTADOR

DIAMETRO mm

PRECIO SUMINISTRO

PRECIO COLOCACIÓN

CHORRO UNICO

13

37,86

24,92

CHORRO UNICO

15

41,77

24,92

CHORRO MULT.

20

50,79

27,41

CHORRO MULT.

25

83,35

28,65

CHORRO MULT.

30

118,39

29,90

CHORRO MULT.

40

180,89

31,14

CHORRO MULT.

50

408,17

49,83

CHORRO MULT.

65

499,01

54,81

CHORRO MULT.

80

611,78

59,80

CHORRO MULT.

100

762,08

64,78

WOLTMANN

125

871,77

69,76

WOLTMANN

150

1.090,45

74,75

 

La venta de contadores estará condicionada a las disponibilidades del almacén. 

5.2.1.9.- PRECIOS A APLICAR POR DERECHOS DE RECONEXIÓN DEL SERVICIO. 

El precio a aplicar de conformidad con el artículo 8.15 del Reglamento de Prestación del Suministro Domiciliario de Agua y Saneamiento por el concepto de suspensión y reposición de servicio en los casos previstos en la presente Ordenanza y previo los trámites reglamentarios que se establecen, se fija en la cantidad de 71,05  

5.2.1.10.- PRECIOS A APLICAR POR SUMINISTROS DE AGUA MEDIANTE DEPOSITOS O CISTERNAS. 

Previa autorización del Ayuntamiento se podrá suministrar agua potable mediante camiones cuba, depósitos transportados, etc. Se realizará en el lugar asignado por el servicio de aguas, debiendo abonar, previamente a la carga del recipiente, la cantidad de 6,624 fijas por la autorización del uso de la boca de carga, y el precio de 1,231 €/m3 suministrado.

5.2.1.11.- PRECIOS A APLICAR POR SUMINISTROS FIJOS TEMPORALES.

Se podrá autorizar el suministro de agua potable a instalaciones provisionales cuya duración del mismo sea menor a siete (7) días, sin la correspondiente instalación de contador.

La tarifa a aplicar será de 9,92 € por autorización de suministro y 3,31 €/día en concepto de consumo.