ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL (2006)

(B.O.P. de 28 de diciembre de 1.999, núm. 246)


 


EPIGRAFE PRIMERO: CONCESION DE TERRENOS POR CINCUENTA AÑOS


1.- Terrenos para construcción de panteones, la cantidad de 637,13 euros.


2.- Terrenos para construcción de sepulturas de adultos, la cantidad de 175,20 euros.


3.- Terrenos para construcción de sepulturas de niños, la cantidad de 64,31 euros.


Con el abono de las tarifas de este epígrafe, únicamente se tendrá derecho a la ocupación del terreno, siendo por cuenta del interesado cualquier otro gasto referente a las construcciones.


En estas tarifas están incluidas las tasas que podrían corresponder por la licencia de obras y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 


EPIGRAFE SEGUNDO: CONCESION DE SEPULTURAS Y NICHOS PREFABRICADOS POR CINCUENTA AÑOS


1.- Sepulturas de adulto urbanizadas, la cantidad de 1.042,15 euros.


2.- Nichos de adulto. La cantidad de 576,25 euros.


Con el abono de las tarifas de este epígrafe, únicamente se tendrá derecho a la ocupación de la sepultura o nicho prefabricados. 


EPIGRAFE TERCERO:DERECHO TEMPORAL DE OCUPACION DE TERRENOS


1.- Sepulturas de adultos ( diez años ), la cantidad de 61,60 euros.


2.- Sepulturas  de niños  ( diez años ) , la cantidad de  30,65 euros.


3.- Renovación  en sepulturas de adultos ( cinco años ), la cantidad de 30,65 euros.


4.- Renovación en sepulturas de niños ( cinco años ), la cantidad de 15,33 euros.


Las ocupaciones temporales podrán ser transformadas en concesiones por cincuenta años. Si la adquisición en concesión permanente se solicita en el año siguiente a su ocupación, no se exigirá Tasa por la ocupación temporal, y si la hubiese satisfecho, se compensará.


Cuando haya finalizado el periodo de la concesión de ocupación temporal, se procederá a la renovación por otro periodo igual, con abono de las tarifas vigentes establecidas en la Ordenanza.


En toda clase de sepulturas temporales será exhumado el cadáver y depositados los restos en el osario, al terminar el tiempo en que se hubiera pagado la ocupación, si antes no se mandare renovar el arrendamiento. 


EPIGRAFE CUARTO: TABLEROS Y TABIQUES 


1º.- Por cada tablero que se instale en sepulturas, la cantidad de 35,13 euros.


2º.- Por cada tabique que se instale en panteones, la cantidad de 70,38 euros. 


EPIGRAFE QUINTO: INHUMACIONES Y EXHUMACIONES


1.- Por cada inhumación, la cantidad de 49,40 euros..


2.- Por cada inhumación y exhumación, la cantidad de  98,75 euros.


3.- Por la reducción de restos, la cantidad de  49,40 euros.


Con el abono de las tarifas de este epígrafe se tendrá derecho a la inhumación y/o exhumación, únicamente. Si se tiene que poner tableros o tabique, además se liquidará las cuotas correspondientes a éstos 


EPIGRAFE SEXTO: TRANSMISIONES DE DERECHOS


 1.- Por la inscripción en los Registros Municipales de las permutas o transmisiones de concesión de propiedad sobre los terrenos, sepulturas y nichos se abonará por el nuevo propietario la cantidad de 30,65 euros.


2.- Se entiende para los conceptos de los cuatro primeros epígrafes:


A) Que toda clase de sepulturas, nichos o panteones, que por cualquiera causa quedan vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.


B) El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o panteones de los llamados perpetuos, no es el de la propiedad física del terreno, sino el de la conversación de los restos en los espacios inhumados por los periodos señalados.


C) Las concesiones en propiedad, lo están por el tiempo durante el cual permanezca en servicio el Cementerio Municipal, renunciando expresamente los propietarios adquirentes a indemnización alguna, si por causa de interés o conveniencia pública se clausurare éste.


3.- Sin perjuicio de los derechos reconocidos en los apartados anteriores, los títulos de propiedad se expedirán a nombre de una sola persona física, sin permitirse, en ningún caso, la división de la propiedad, ni la agrupación de las sepulturas, que respetarán en todo momento, el planeamiento de las mismas. Cuando se produzca el fallecimiento del titular, los familiares interesados y herederos del fallecido, solicitarán en su caso, la transmisión de los derechos a favor del nuevo titular al Ayuntamiento abonando la correspondiente tarifa. La Administración Municipal expedirá el nuevo Título-Certificado de Propiedad, y sin perjuicio del mejor derecho que pudiera asistir a terceros.


4.- Las superficies que corresponden a los conceptos enumerados en las tarifas serán los siguientes:


A) Terrenos para panteones: 12 metros cuadrados, de cuatro por tres metros.


B) Terrenos para tumbas de adultos: 3 metros cuadrados, de uno con veinticinco por dos cuarenta metros.


C) Terrenos para tumbas de niños: 1 metro cuadrado, de uno cuarenta por cero setenta y  un metros.


5.- Cuando se trate de inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a la inhumación de la madre.