ORDENANZA DEL PU POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA M DE FOLKLORE

(BOP de 22 de agosto de 2.002, núm. 160.


 


 CUANTIA


 


            1.- La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:             


                a.- Matricula………………………… 13  euros.


Se abonará en el momento de la inscripción y se establece por  personas no por talleres.


b.- Actuaciones del grupo oficial… 390  euros/mes.


     c.- Actuaciones del grupo folk con el grupo oficial.. 490  euros.


d.- Actuación (cada componente), máximo seis:          40  euros./ persona.


e.- Alumnos de dulzaina ……….            24  euros/mes


            f.- Alumnos de caja y pito………….. . 15  euros/mes.


            g.- Alumnos de confección de trajes regionales    18  euros/mes.


h.- Alumnos de jotas castellanas…….. 10  euros/mes.



 


2.- Las cuantías señaladas en el párrafo anterior serán objeto de reducción o bonificación en los siguientes casos:


 


2.1.- Los componentes de los Grupos Oficial y Folk, deberán abonar exclusivamente la matrícula de los diferentes talleres en los que se matriculen, no quedando obligados a los pagos mensuales.