ORDENANZA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES EN EL RECINTO FERIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

(BOP de 27 de mayo de 2005, num. 101)  


 


La cuantía de este precio público se determinará conforme a la siguientes tarifas:


 



  • FERIAS COMERCIALES, EXPOSICIONES, CONCENTRACIONES, O CUALQUIER ACONTECIMIENTO CON ENTRADA DE PÚBLICO GENERAL.


    • Precio por día 600 euros

    • Uso nocturno del recinto 360 euros.

La tarifa nocturna será como complemento a la diurna por lo que para los acontecimientos en los que se proplongue su apertura a mas de 24 horas del dia de su celebración, se aplicará un precio total de 960 €.


 



  • UTILIZACIÓN DEL RECINTO SIN ENTRADA DE PÚBLICO EN GENERAL: ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS, CONGRESOS, ETC

 




    • Para la organización de congresos, acontecimientos deportivos se estimará un uso del recinto ferial de 7 horas, por lo que se aplicaría la parte proporcional correspondiente que seria de 420 € por dia.

 



  • UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS UNICAMENTE.

 




    • Para la organización de congresos, acontecimientos deportivos se estimará un uso del recinto ferial de 3,5 horas, por lo que se aplicaría la parte proporcional correspondiente que seria de 210 € por dia.

 


      Fianza:


 



  • La empresa organizadora quedaría obligada a presentar una fianza en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, de 2.000 euros, que les serán devueltos una vez comprobado por los servicios técnicos del Ayuntamiento, que las instalaciones han quedado en las mismas condiciones en las que se encontraban con anterioridad a la celebración del acontecimiento.

Dicha fianza no se presentará si únicamente se utiliza el salón de actos.


     


Los precios aplicables por la prestación de otros servicios o realización de actividades en el Recinto Ferial, se determinará en cada caso por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, pudiendo organizar actividades con precios públicos inferiores al coste del servicio prestado  o de la actividad realizada cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente para cubrir el déficit.