ORD REG DEL P PUB. POR PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDAS A PERSONAS MAYORES O DEPENDIENTES 2009

Publicado en el B.O.P. núm. 134 de fecha 20 de julio de 2009


Artículo 2.- Obligados al pago:


                  Están obligados al pago de los precios que se señalan en las tarifas las personas que se beneficien del servicio que presta este Ayuntamiento y al que se refiere el artículo anterior.


 


                  Articulo 3.- Cuantía:


 


La cuantía general de este precio público se determinará conforme a las siguientes tarifas:


            a) Precio máximo por una comida al día en el comedor            4,70 €


            b) Precio máximo por una comida al día a domicilio     6,50 €


 


 


No obstante, en virtud de lo dispuesto en el art. 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los precios a pagar por los usuarios del servicio se establecen en función de sus ingresos mensuales, calculados en base a su última declaración de la renta y el número de beneficiarios de cada solicitud, de acuerdo con la tabla que a continuación se detalla:


 


















































































































Ingresos


Mensuales


% sobre media ingresos


Precio


(redondeado a la décima)


1 P


2 P


3 P


0,00      392,39


10,00%


1,60€


1,10€


0,90€


   392,40      492,39


10,00%


1,80€


1,30€


1,00€


   492,40      592,39


10,50%


2,40€


1,70€


1,30€


   592,40      692,39


11,00%


2,90€


2,10€


1,60€


   692,40       792,39


11,50%


3,60€


2,60€


2,00€


   792,40       892,39


11,50%


4,00€


2,90€


2,20€


  892,40       992,39


12,00%


4,70€


3,40€


2,60€


   992,40    1.092,39


12,00%


5,20€


3,70€


2,90€


1.092,40  – –  1.192,39


12,50%


5,90€


4,20€


3,30€


1.192,40     1.292,39


12,50%


6,50€


4,60€


3,60€


1.292,40    —1.392,39


13,00%


7,30€


5,20€


4,10€


1.392,40     1.492,39


13,00%


7,80€


5,60€


4,30€


1.492,40  — 1.592,39


13,50%


8,70€


6,20€


4,80€


1.592,40  — 1.692,39


13,50%


9,20€


6,60€


5,10€


1.692,40    1.792,39


14,00%


10,20€


7,30€


5,70€


1.792,40  — 1.892,39


14,00%


10,70€


7,60€


5,90€


1.892,40  — 1.992,39


15,00%


12,10€


8,60€


6,70€


 


            En caso de que los importes resultantes de la aplicación de la tabla superen los precios máximos por servicios fijados en los apartados a) y b), será de aplicación dicho precio máximo: 4,70 € para el servicio en comedor y 6,50 € para el servicio a domicilio.


 


            En el caso de la prestación del servicio de comedor en las sedes de las Asociaciones de Vecinos, será de aplicación el precio público correspondiente al servicio de comedor: precio máximo de 4,70 €.