MODIFICACION DE ORDENANZA I.T.V.

  Publicado el el B.O.P. con fecha 19 de mayo de 2011, núm 96.     

  EDICTO ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION DE ORDENANZA

 

El Alcalde del Excmo.  Ayuntamiento de Aranda de Duero, hace saber:

 Que el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2.011, acordó aprobar provisionalmente el siguiente expediente de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del siguiente Impuesto:

 –    Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisionales, así como las aprobaciones o modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Entidad, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente ( obrante en las Oficinas de Gestion Tributaria sita en la 1ª planta de la Plaza Mayor, nº 1 de Aranda de Duero)   y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, también se publicará en un Diario de los de mayor difusión de la Provincia. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Finalizado el periodo de exposición pública las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, según el art. 17.3 del citado Real Decreto Legislativo.

En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría y el texto íntegro de las ordenanzas o sus modificaciones habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

                Aranda de Duero,  12 de mayo de 2.011

 

                                 EL ALCALDE

 

 

                           

                            Luis Briones Martinez