EXPOSICION MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES 2009. Publicado en el BOP de 12 de noviembre de 2008, nº 217.

       EDICTO


 


El Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Aranda de Duero, hace saber:


 


Que el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2.008, acordó aprobar provisionalmente los siguientes expedientes de modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los siguientes Impuestos y Tasas:


 


    Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


    Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.


     Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales.


 


De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisionales, asi como las aprobaciones o modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Entidad, durante treinta dias, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.


Finalizado el periodo de exposición pública las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, según el art. 17.3 del citado Real Decreto Legislativo.


En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría y el texto íntegro de las ordenanzas o sus modificaciones habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del mencionado Real Decreto Legislativo.


Lo que se hace público para general conocimiento.


 


                Aranda de Duero, 31 de octubre de 2.008


                                  EL ALCALDE