EDICTO ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION DE ORDENANZA 2010 (APERTURAS)

Publicado en el B.O.P. con fecha 18 de agosto de 2010, núm.

EDICTO ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACION DE ORDENANZA

 

El Alcalde del Excmo Ayuntamiento de Aranda de Duero, hace saber:

 

Que el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2.010, acordó aprobar provisionalmente el siguiente expediente de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la siguiente Tasa:

 

–    Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia Ambiental y de Apertura de Establecimientos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisionales, asi como las aprobaciones o modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el Tablón de Anuncios de la Entidad, durante treinta dias, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente ( obrante en las Oficinas de Gestion Tributaria sita en la 1ª planta de la Plaza Mayor, nº 1 de Aranda de Duero)   y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, también se publicará en un Diario de los de mayor difusión de la Provincia. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Finalizado el periodo de exposición pública las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, según el art. 17.3 del citado Real Decreto Legislativo.

En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría y el texto íntegro de las ordenanzas o sus modificaciones habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del mencionado Real Decreto Legislativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

                Aranda de Duero, 5 de agosto de 2.010

 

                             LA ALCALDESA EN FUNCIONES

 

 

                                  Mar Alcalde Golás