Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de un puesto de personal laboral temporal de un profesor/a de música (en la especialidad de música y movimiento) para la Escuela Municipal de Música y Danza Antonio Baciero

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE UN PROFESOR/A DE MÚSICA (EN LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA Y MOVIMIENTO) PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA «ANTONIO BACIERO» DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO


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PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de un puesto de personal laboral temporal de Profesor/a de Música y Movimiento (con la posibilidad de ampliar a profesor de Gaita) cuyas funciones serán impartir enseñanza musical, realizar actuaciones en los lugares para los que fuera requerido y efectuar tareas auxiliares de apoyo y preparación de las clases.

SEGUNDA. CONDICIONES LABORALES.

Puesto de Trabajo: Profesor/a de Música y Movimiento (con posibilidad de impartir Gaita)

Categoría Profesional: Profesor de Música

Tipo de Contrato: Obra o servicio determinado, Finalización curso escolar 2017-2018

Duración: hasta el 30 de junio de 2018

Jornada: 21 h 45′ semanales de lunes a jueves con posibilidad de ampliación a 31 horas si el aspirante puede impartir clases de Gaita.

Horario: De lunes a Jueves mayoritariamente por la tarde.

TERCERA. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA

Este puesto de trabajo será retribuido según el VIII Convenio de la Enseñanza no Reglada. Mismas características retributivas que los demás profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza «Antonio Baciero».

CUARTA. REQUISITOS DE LOS/AS CANDIDATOS/AS

a) Poseer la nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establezca la Ley que regule el acceso a la Función Pública española de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. Ser extracomunitario de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 10.2.

b) Ser mayor de edad o tener capacidad para contratación laboral conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio del empleo objeto de la convocatoria.

e) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

Titulación universitaria:

  • Maestro en Educación Musical o Grado de Maestro con mención en Música o Maestro más grado profesional de Conservatorio o Grado Superior en Pedagogía Musical.
  • Opcional: Grado profesional de Gaita.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Las personas interesadas que reúnan requisitos registrarán solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa en el Registro del Ayuntamiento de Aranda de Duero, adjuntando la documentación que acredita que reúne los requisitos del puesto.

El plazo para ello será del 16 al 18 de abril de 2018.

El 19 de abril de 2018 se publicará la lista de los/as candidatos/as admitidos en el proceso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Estos/as serán valorados/as en una a una prueba de méritos selectiva para determinar Titular y suplentes al puesto.

SEXTA. SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros que serán designados por la Alcaldesa – Presidenta no pudiendo tomar parte en el mismo, según determina el art.60.2 de EBEP. Ley 7/2007, en los órganos de selección «El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual»

Presidente: Director de la Escuela Municipal de Música y Danza. «Antonio Baciero».

Secretaria/o: Administrativo/a de Servicios Culturales.

Vocal 1: Jefe de Estudios de la Escuela Municipal de Música y Danza «Antonio Baciero»

Vocal 2: Profesor/a de la Escuela Municipal de Música y Danza «Antonio Baciero»

La facultad de calificar a los aspirantes reside en el Presidente y los Vocales.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos de sus componentes, y en todo caso, la del/a Presidente/a y Secretario/a, o la de quienes legalmente les sustituyan.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrán los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por la mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/a que actúe como Presidente/a.

El Tribunal estará facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

SÉPTIMA. PROCESO DE SELECCIÓN

La valoración de los aspirantes se realizará por la Comisión de Selección según el siguiente proceso:

La presente fase valorará los méritos que hayan sido alegados por los aspirantes, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados documentalmente, de acuerdo con los criterios expuestos a continuación.

La Comisión podrá solicitar aclaraciones respecto a la documentación que ofrezca dudas.

1. Experiencia profesional: (Máximo 2 puntos)

  • Por cada mes de servicios completo en plaza de Profesor de Música en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
  • Por cada mes de servicios completo en plaza de Profesor de Música en el sector privado: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificado de la Administración correspondiente en el que conste la categoría o grupo profesional o copia cotejada de los contratos de trabajo, e informe de vida laboral con expresión del grupo y periodo de cotización.

Únicamente se contabilizarán como máximo en este apartado 2 puntos.

2. Otras titulaciones (Máximo 6 puntos)

  • 4 puntos por Título Oficial de Grado Superior en Pedagogía Musical.
  • 4 puntos por Título Oficial de Grado Profesional de Gaita.
  • 3 puntos por Título Oficial de Grado Superior en otra especialidad instrumental.
  • 2 puntos por Título Oficial de Grado Profesional de otra especialidad instrumental.

3. Formación complementaria: (Máximo 2 puntos)

Por la impartición o realización de cursos de formación, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada, se otorgará la puntuación siguiente, hasta un máximo de 2 puntos. Será necesario acreditar el número de horas de cada curso.

  • Por cada 10 horas de formación: 0.05

La puntuación final del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de los méritos.

OCTAVA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

El Tribunal elevará su propuesta con el resultado de la selección a la Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Aranda de Duero, junto con el acta de la sesión celebrada.

 Aranda de Duero, 13 de abril de 2018

La alcaldesa