BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, CON CARÁCTER INTERINO, ADSCRITO AL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

CONCEJALÍA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

 

BASES  POR LAS QUE SE HA DE REGIR  LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, CON CARÁCTER INTERINO, ADSCRITO AL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO.

La Junta de Gobierno Local, actuando por delegación de Alcaldía, mediante acuerdo de fecha 30 de enero de 2018, acordó:

1.- Aprobar las Bases, cuyo texto íntegro se adjunta al presente anuncio, que han de regir el proceso de concurso oposición para cubrir una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

2.- Convocar concurso oposición para la cobertura con carácter interino de una plaza vacante de Ingeniero Técnico  de Obras Públicas, perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Aranda de Duero, debiendo regirse esta convocatoria por las Bases aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de enero de 2018.

                                                           BASES

BASE I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presenta convocatoria es la provisión de un puesto de Ingeniero Técnico de Obras Públicas perteneciente a la escala de Administración Especial, grupo A, subgrupo A2, subescala Técnica, plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas con carácter interino, mediante el sistema de concurso-oposición.

Plaza:

JEFE DE SECCIÓN ITOP

Escala:

Administración Especial

Subescala:

Técnica

Grupo:

A

Subgrupo:

A2

Clase:

Técnico Medio

Nivel:

24

Sistema:

Concurso Oposición Libre

Esta plaza será provista de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. La duración de este nombramiento será hasta que el puesto sea ocupado por funcionario titular, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o atendiendo a cualquiera de las causas previstas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, y/o para contratar con carácter temporal en régimen de derecho laboral este tipo de profesionales.

El cese de los funcionarios interinos procederá en los supuestos contemplados en el referido artículo 10.3 Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, y en todo caso, se producirá automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la correspondiente convocatoria efectuada para cubrir las plazas en propiedad.

Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para la plaza vacante.

Los funcionarios interinos dimanantes del presente proceso quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o norma que en su caso le sustituya.

La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en los bajos de la Casa Consistorial.

BASE II. REQUISITOS ESPECÍFICOS.

2.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que reúna los requisitos establecidos en el Art. 57 del TREBEP, así como en estas mismas circunstancias las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualesquiera de sus especialidades o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece las directivas comunitarias, o el título de Grado o Licenciatura equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

f) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2.2.- Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el proceso selectivo y habrán de acreditarse conforme a lo establecido en estas Bases.

2.3.- Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

BASE III. ANUNCIOS E INSTANCIAS

Las personas aspirantes presentarán su solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como anexa. La convocatoria será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y que también será expuesta en el tablón de anuncios municipal y en la página web del  Ayuntamiento de Aranda de Duero (http://www.arandadeduero.es).

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plaza en el Boletín Oficial de la Provincia, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopias autenticadas de los siguientes documentos, que podrán ser compulsados en el Registro General si se presenta el original de los mismos:

– DNI o, en su caso, pasaporte.

– Título y documentación exigida en el apartado e) de la Base Segunda de la convocatoria.

– Documentación acreditativa de los méritos alegados, en su caso.

BASE IV. LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de instancias se hará pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones o subsanar deficiencias. Transcurrido el plazo sin que se formulen reclamaciones se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose las reclamaciones presentadas. La valoración de los méritos se realizará antes de la fase de oposición y se publicará junto con la lista definitiva de admitidos, convocándose en dicho momento a realizar el supuesto práctico.

La convocatoria del inicio del proceso selectivo y los sucesivos anuncios del Órgano de Selección se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

BASE V. ÓRGANO DE SELECCIÓN.

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión, integrada por

–       Presidente: Funcionario/a de carrera designado por la Sra. Alcaldesa.

–       Vocales: Cuatro funcionarios/as designados por la Sra. Alcaldesa.

–       Secretario/a el de Corporación o funcionario en quien delegue, sin voto.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los suplentes, se hará pública en el Boletín oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución de admitidos y excluidos.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Las personas integrantes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la autoridad que los haya designado.

Las personas aspirantes podrán recusar a quienes formen parte de la Comisión en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos uno de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre la persona titular o bien su suplente.

BASE VI. PRUEBAS A REALIZAR.

El proceso de selección constará de una fase de oposición y otra de concurso de méritos.

A) OPOSICIÓN.- (MÁXIMO 20 PUNTOS)

1. Ejercicios a realizar:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes basadas en el temario adjunto en el ANEXO I de estas bases.

Primer ejercicio:

El primer ejercicio consistirá en la resolución por escrito en un tiempo máximo de una hora de un tema extraído al azar, de los que figuran en el temario. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante.

Segundo ejercicio:

Dicha prueba consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos referentes a las funciones propias del puesto que el Tribunal determine, durante un período máximo de 3 horas y que estarán relacionados con las materias comunes y específicas del programa. La puntuación de cada uno de los supuestos en caso de que sean dos o más se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Podrán acudir a dicha prueba con la legislación que estimen conveniente en soporte papel.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante y se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes se empezará por la letra Ñ de conformidad al sorteo realizado conforme a  lo dispuesto 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

B) CÓNCURSO DE MÉRITOS  – (MÁXIMO 10 PUNTOS)

La presente fase no será eliminatoria, valorando la Comisión los méritos que hayan sido alegados por los aspirantes, siempre y cuando se encuentren debidamente acreditados documentalmente, de acuerdo con los criterios expuestos a continuación. La Comisión podrá solicitar aclaraciones respecto a la documentación que ofrezca dudas.

1. Experiencia profesional: (3 puntos)

– Por cada mes de servicios completo en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la escala de administración especial, subescala técnica, clase ingeniero técnico de obras públicas objeto de esta convocatoria: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Para la valoración de dicho mérito, deberá acreditarse mediante certificado del Ayuntamiento en el que conste la escala, clases y categoría del puesto desempeñado.

.- Por cada mes de servicios completos en puestos de trabajo como Ingeniero Técnico de Obras Públicas tanto del sector público como privado relacionados con el Ciclo del Agua, 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Para la valoración de dicho mérito, deberá acreditarse mediante certificado de la Administración Pública o Empresa en el que conste la descripción del puesto de trabajo y su relación con el ciclo del agua, constando la categoría o grupo profesional de los contratos de trabajo, e informe de vida laboral con expresión del grupo y periodo de cotización.

2. Calificaciones académicas: (3 puntos)

– Por cada sobresaliente o matrícula de honor (de 9 a 10) en la obtención de la titulación exigida: 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificación académica original o copia cotejada.

3. Formación complementaria: (2 puntos)

Por la impartición o realización de cursos de formación, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada, se otorgará la puntuación siguiente, hasta un máximo de 1 punto.

– Cursos de entre 20 y 40 horas: 0,05 puntos.

– Cursos entre 41 y 80 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de más de 80 horas: 0,15 puntos.

Por la obtención de otra titulación académica diferente de la presentada como requisito, relacionada con la plaza convocada, 1 punto.

Para la valoración de dicho mérito, este deberá acreditarse mediante certificado original o copia cotejada de la impartición del curso, de la asistencia, superación o aprovechamiento del mismo, en ambos casos constando expresamente su duración, así como original o copia cotejada del título o del abono de las tasas para su expedición.

4. Ejercicios superados: Máximo 2 puntos:

Por cada ejercicio superado en pruebas para la cobertura en propiedad de plazas de la escala de administración especial, subescala técnica, clase ingeniero técnico de obras públicas 0,50 puntos por ejercicio hasta un máximo de 2 puntos.

Para la valoración de dicho mérito podrá acreditarse por cualquier medio que permita tenerse constancia del mismo, incluso referencias a publicaciones en páginas web.

BASE VII. – RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.

Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionario interino del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final en el proceso selectivo.

En caso de empate de puntuación entre dos o más aspirantes, primará la puntuación obtenida en los ejercicios superados, y caso de subsistir en el expediente académico.

El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base II de la convocatoria que no se hayan acreditado con anterioridad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, pasando a considerar propuesto al siguiente aspirante por orden de puntuación aprobado.

Una vez aportados los documentos indicados, se procederá a nombrar al aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo que se le indique al efecto.

BASE VIII. – BOLSA DE TRABAJO.

Quienes habiendo superado el proceso selectivo no hayan sido propuestos para su nombramiento, permanecerán en una bolsa de trabajo ordenada por puntuación para el caso de renuncia del seleccionado o, a criterio de la Entidad, para el supuesto de que sean necesarias nuevas contrataciones.

BASE IX – NORMAS FINALES.

La mera presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos y citaciones que la Comisión efectúe a los aspirantes se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios de la Entidad.

Contra los actos y acuerdos que se deriven de la presente convocatoria, que no agoten la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

Contra la presente convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, sin perjuicio de que puedan interponer directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos.

BASE X.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los preceptos no derogados por el mismo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la reglamentación que para el ingreso en la función pública ha establecido la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás normas de aplicación general.

BASE XI.- RECURSOS  E IMPUGNACIONES.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aranda de Duero, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación.

Aranda de Duero, 23 de enero de 2.018.

 

 

 

ANEXO I

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

Tema 1. – La administración Local: Regulación constitucional. Provincia, municipio y otras entidades. La organización territorial de la comunidad de Castilla y León: Regulación estatutaria.

Tema 2. – La comunidad de Castilla y León: Antecedentes históricos y culturales. El estatuto de autonomía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del estatuto.

Tema 3. – Organización municipal. Pleno: Composición y competencias, junta de gobierno local: Composición y competencias. Alcalde: Elección y nombramiento, competencias.

Tema 4. – Especificidades de régimen y funcionamiento de los municipios de gran población.

Tema 5. – Competencias de las entidades locales.

Tema 6. – Las fuentes del derecho administrativo (I). Concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes. La constitución como norma jurídica. La ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas.

Tema 7. – Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria: Fundamento, titulares y límites. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.

Tema 8. – Régimen jurídico del sector público. Concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las AA.PP.: Especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: Delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 9. – El acto administrativo: Características generales. Requisitos. Validez y eficacia: Inderogabilidad singular. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 10. – El procedimiento administrativo común: Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.

Tema 11. – La potestad sancionadora de las AA.PP.: Principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: Principios y procedimiento.

Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las AA.PP.

Tema 12. – El personal al servicio de las administraciones públicas. El texto Refundido del estatuto Básico del Empleado Público. La Ley de la Función pública de Castilla y León: Estructura y contenido básico de aplicación a las EE.LL. de Castilla y León. Planificación y organización de la función pública.

Tema 13. – El régimen estatutario de los funcionarios públicos (I): Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes: Especial referencia a la carrera profesional.

Tema 14. – El régimen estatutario de los funcionarios públicos (II): Régimen de Incompatibilidades. Retribuciones y Seguridad Social. Situaciones administrativas. Negociación colectiva. Breve referencia al personal laboral al servicio de las EE.LL.

Tema 15. – La Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo. Legislación sobre firma y comercio electrónicos.

Tema 16. – La Ley de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Tema 17. – Ley de Contratos del Sector Público:

–          Contenido mínimo del contrato

–          Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Tema 18.- Ley de Contratos del Sector Público: Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Proyecto de obras y replanteo

Tema 19. – Procedimientos de adjudicación del contrato de obras: Abierto, restringido. Procedimiento.

Tema 20. – Ley de Contratos del Sector Público. Contrato de Obras

–          Ejecución del contrato de obras: Comprobación del replanteo. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Fuerza mayor. Certificaciones y abonos a cuenta. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

–          Modificación del contrato de obras. Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos.

–          Resolución del contrato de obras: Causas de resolución, Suspensión de la iniciación de la obra. Efectos de la resolución.

Tema 21. – Ley de Contratos del Sector Público: La contratación de servicios y suministros. Contratos de asistencias técnicas.

Tema 22.- Ley de Contratos del Sector Público: Contrato de obras. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de suministro. Contrato de servicios. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Contratos mixtos.

Tema 23.- Ley de Contratos del Sector Público: Acreditación de la aptitud para contratar:

–          Capacidad de obrar,

–          Prohibiciones de contratar.

–          Solvencia.

Tema 24.- Ley de Contratos del Sector Público. Selección del adjudicatario: Criterios de valoración de las ofertas. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. – La Ley de Urbanismo de Castilla y León: Objeto y principios generales.

Tema 2 .- La Ley de Urbanismo de Castilla y León: Régimen del suelo.

Tema 3. – La Ley de Urbanismo de Castilla y León: Planeamiento urbanístico.

Tema 4.- La Ley de Urbanismo de Castilla y León: Gestión urbanística.

Tema 5. – El planeamiento urbanístico municipal. El plan general de ordenación urbana vigente.

Tema 6. – Reglamento Urbanístico de Castilla y León. Planeamiento de desarrollo: Los planes parciales, los planes especiales, los estudios de detalle

Tema 7. – La Ley de Urbanismo de Castilla y León: Intervención en el uso del suelo. Licencia urbanística.

Tema 8. – La Ley de Urbanismo de Castilla y León: Protección de la legalidad  

Tema 9.- Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS): Introducción, análisis de la movilidad urbana, ¿Qué es un PMUS?, elementos metodológicos para la elaboración de un PMUS.

Tema 10. – Marco legal de carreteras. Planificación y estudios informativos.

Tema 11. – Construcción de viales, principios básicos para el diseño, trazado de nudos y enlaces, drenajes, pasos y otros elementos. Tipos de firmes.

Tema 12. – Señalización vertical y marcas viales: Función y significado. Criterios para su instalación. Características. Señales. Soportes. Pintura. Forma y color. Situación. Visibilidad. Señalización variable, etc, con especial aplicación a la señalización urbana.

Tema 13. – Suelos: Clasificación y características. Compactación medida de la humedad y densidad.

Tema 14. – Demoliciones. Movimiento de tierras. Apeos y entibaciones.

Tema 15. – Explanaciones y terraplenes: Operaciones previas. Construcción maquinaria utilizada. Control de ejecución y calidad. Capacidad de soporte de las explanadas. Protección contra la erosión.

Tema 16. – Capas granulares, estabilización de suelos y gravas tratadas en firmes de carreteras: Tipos. Puesta en obra. Control de calidad y ejecución.

Tema 17. – Mezclas bituminosas, betunes y emulsiones. Control de calidad. Áridos, filler. Dosificación de mezclas bituminosas.

Tema 18. – Pavimentos urbanos. Tipos. Pavimentos especiales. Pavimentaciones en zonas de interés histórico-artístico.

Tema 19. – Dimensionamiento de firmes: Métodos de dimensionamiento. Variables de dimensionamiento. Instrucciones 6.1 y 2 – I.C.

Tema 20. – Trazado de carreteras: Elementos de trazado en planta y en alzado. La sección transversal. Proyectos de trazado.

Tema 21. – Conservación y mantenimiento de firmes: Objetivos. Niveles de conservación. Determinación de las necesidades de conservación. Dimensionamiento de refuerzos. Instrucción 6.3 – I.C.

Tema 22. – El hormigón: Generalidades. Clases de hormigón. Componentes. Elaboración y puesta en obra. Control y medición.

Tema 23. – La Ley de aguas. La Administración Pública del Aguas: Principios generales, Consejo Nacional del Aguas Organismos de Cuenca.

Tema 24.- La Ley de aguas: objeto, el dominio hidráulico del Estado: bienes que lo integran, cauces, riberas y márgenes, lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables, acuíferos,

Tema 25.- La Ley de aguas: Autorizaciones y concesiones

Tema 26.- La Ley de aguas: Protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas.

Tema 27. – Tratamiento de aguas potables: Sistemas y metodología.

Tema 28. – Redes de distribución: Diseño, cálculo, herramientas de cálculo; previsiones de población y horizontes de planificación; Dotaciones de consumo; elementos que componen una red de abastecimiento, materiales y piezas especiales; Anclajes.

Tema 29.- Impulsiones: Instalaciones de bombeo; Diseño; Dimensionamiento; Tipos de bombas; Golpe de ariete.

Tema 30.- Depósitos de agua: Tipos, capacidad de regulación y reservas; elementos de maniobra, regulación y control.

Tema 31.- Gestión técnica del sistema de abastecimiento de agua.

Tema 32.- Gestión económico-administrativa del sistema de abastecimiento de agua.

Tema 33.- El modelo matemático de redes de abastecimiento: ¿Qué es un modelo matemático?, Objetivo, necesidades, tipos de modelos, elaboración y funcionalidad, desarrollo, estudio de consumos y cargas, mediciones, calibración. Aplicaciones del modelo matemático.

Tema 34.- Automatización y control de redes de abastecimiento y distribución de agua y saneamiento: Regulación y automatización de los sistemas hidráulicos, medición e instrumentación, control local de sistemas hidráulicos, control global de sistemas de abastecimiento y distribución de agua, Autómatas programables, Estaciones Remotas, Sistemas de Control y Adquisición de Datos (SCADA´s), telemando y telegestión, sistemas de comunicación. Sistemas de información geográfica (GIS).

Tema 35. – Saneamiento: Tipos de redes. Diseño y ejecución, Proyecto y cálculo de redes, caudales de aguas negras y pluviales. Elementos que componen una red de saneamiento, Materiales utilizados. La gestión de las descargas de los sistemas unitarios (DSU).

Tema 36.- Estaciones depuradoras de aguas residuales: Pretratamiento: Dimensionamiento, equipamiento, proceso. Tratamiento primario y físico-químico: Dimensionamiento, equipamiento, proceso. Tratamiento biológico: Dimensionamiento, equipamiento, proceso, tecnologías Tratamiento de fangos (bombeo, tamizado, espesamiento, estabilización): Dimensionamiento, equipamiento, proceso Secado mecánico y térmico de fangos: Dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Tema 37.- La gestión y la eficiencia energética en el ciclo integral del agua: En el Abastecimiento (grupos de presión, bombeos, pozos de captación e impulsiones), en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR), en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (Pretratamiento, tratamiento primario, biológico, tratamiento secundario, tratamiento de fangos, digestión, etc.).

Tema 38.- Medición e instrumentación en el ciclo del agua: Conceptos Relativos a la metrología y a la instrumentación , Medidores de presión, medidores de nivel, medidores de caudal, contadores, medida de la calidad del agua, registro y almacenamiento de mediciones

Tema 39.- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Texto consolidado.

Tema 40. – Infraestructuras urbanas: Agua, Alcantarillado, Energía eléctrica, Gas, Telecomunicaciones, redes de calor (District Heating). Implantación, coordinación y ordenación de las redes de servicios urbanas en la sección transversal de la calle, preferencias, cruces, paralelismos e interferencias, arquetas y registros.

Tema 41. – Planificación del transporte. Objetivos, estudios básicos, el coste. Factores cuantitativos y cualitativos.

Tema 42. – Gestión y tratamiento de residuos en el sector de la construcción.

Tema 43. – Los proyectos de Urbanización: Contenido, redacción y tramitación.

Tema 44. – El Control de calidad en obras de urbanización. El anejo de control de calidad del proyecto. Ensayos del hormigón. Ensayos de tierras, ensayos de firmes y pavimentos rígidos y flexibles, ensayos de elementos prefabricados comúnmente utilizados en las obras de urbanización, ensayos de tuberías de redes de abastecimiento y saneamiento. Otros ensayos

Tema 45. – Seguridad y salud en las obras públicas: normativa aplicable. Estudio de seguridad y salud. Plan de Seguridad y Salud. El coordinador de seguridad y salud. Prevención de riesgos.

Tema 46. – El medio ambiente y las obras públicas. Estudios de impacto ambiental. Evaluación del impacto ambiental de las obras públicas y medidas de preservación y restauración del medio ambiente. Programas de vigilancia y control. Estudio de los medios, físico, biológico y socio-económico.

Tema 47.- Normativa de condiciones básicas  de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 48.- Documentos Básicos sección SH-4 Suministro de Agua y SH-5 Evacuación de Agua, del Código Técnico de la Edificación. (CTE): para aquellos aspectos que afecten al Reglamento de Prestación de Suministro Domiciliario de Agua y Saneamiento de Aranda de Duero. Sistemas de cálculo de la simultaneidad en los consumos de agua en las instalaciones de los edificios.

Tema 49.- Reglamento de Prestación de Suministro Domiciliario de Agua y Saneamiento de Aranda de Duero (BOP 31/05/2001).

Tema 50.-Ordenanza de Vertidos a la Red Integral de Saneamiento de Aranda de Duero (BOP 20/02/2002)

 

                                                                       Aranda de Duero, a  26 de enero de 2018

 

                                                                                              La Alcaldesa

                                                                                     Raquel  González Benito