Bases para la provisión de un puesto de personal laboral temporal, con cargo a la aportación de subvención directa como apoyo a la contratación temporal de agentes de igualdad de oportunidades

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Personal de fecha 22 de agosto de 2017 por el que se dictaminaron favorablemente las Bases del proceso selectivo para la contratación temporal de un Agente de Igualdad de Oportunidades.

Visto el informe de Secretaría General de fecha 17 de agosto de 2017 en el que se concluye que las bases condicionan la contratación de personal a ciertos colectivos, que si bien puede resultar loable en cuanto a la finalidad perseguida, lo cierto es que vulnera el principio de igualdad en el acceso al empleo público. Teniendo en cuenta que la selección resulta condicionada a las estipulaciones de la propia Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las bases no cumplirían con las condiciones del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, lo anterior las bases redactadas cumplen con el contenido de la Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de 21/07/2017 primer resuelvo (requisito de las contrataciones), que determina la condición para la gestión de los recursos destinados a entidades locales en materia de empleo, y dentro de los colectivos propuestos sí sería acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas vengo en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y Bases del Proceso selectivo para la sustitución en la categoría de Fisioterapeuta en los siguientes términos:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON CARGO A LA APORTACIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA COMO APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

1.- Objeto.

Es objeto del presente proceso la selección mediante el sistema de oposición, para la contratación con carácter temporal (6 meses), de 1 trabajador/a para la realización de acciones de Igualdad de oportunidades impulsadas por este Ayuntamiento en el ámbito de la Resolución de 21 de julio de 2017, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla León, por la que se concede una subvención directa a las Diputaciones y a los Municipios de más de 20.000 habitantes de C Y L, como apoyo a la contratación Temporal de Agentes de Igualdad de Oportunidades. En atención a lo dispuesto en dicha Resolución serán subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de personas desempleadas e inscritas, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Las personas jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
  • Las personas mayores de 45, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
  • Las personas paradas de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por larga duración las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses en un periodo de 18 meses.
  • Será subvencionable el periodo de contratación concedido entre la fecha de la resolución, 21 de julio de 2017, y el 28 de febrero de 2018.

Según al apartado primero, punto tres de dicha Resolución la preselección a las personas candidatas, la realizará la Oficina de Empleo correspondiente, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. Dentro de dichos colectivos, se valorará la experiencia en trabajos similares acreditada. Se enviarán, al menos a tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.

No obstante, este mismo apartado dispone que la selección final de los trabajadores, entre los candidatos enviados por la oficina de empleo, la realizará la entidad local de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo los responsables últimos de verificar que los candidatos seleccionados cumplen con todos los requisitos establecidos en las respectivas líneas de actuación, en el momento de darles de alta en la seguridad social.

A tal efecto se dictan las presentes bases.

2.- Requisitos generales.

Serán requisitos generales obligatorios para presentarse a la presente convocatoria:

a.- Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que esto se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

b.- Haber sido preseleccionado por la oficina de empleo.

c.- Poseer la capacidad funcional para el correcto y adecuado desempeño de las tareas de la plaza a la que optan según Resolución de 21 de Julio de 2017.

d.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado e inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f.- Estar inscrito como desempleado en una oficina de empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

g.- Estar incluido en alguno de los siguientes colectivos:

  • jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
  • mayores de 45, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
  • parados de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por larga duración las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses en un periodo de 18 meses.

Una vez concluido el proceso selectivo y una vez propuestos los candidatos para su contratación, ésta, queda condicionada a que aquellos cumplan todos los requisitos exigidos en la Resolución ,de 21/07/2017, del Presidente del Servicio Público de Castilla y León para la que se concede una subvención directa a las Diputaciones y Municipios de más de 20.000 habitantes de Castilla y León.

3.- Personas a seleccionar.

Se ha considerado conveniente la contratación de un Agente de Igualdad de Oportunidades, a jornada completa.

4.- Requisitos específicos.

Serán subvencionables los costes derivados de la contratación temporal de personas desempleadas que ostenten la titulación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, diplomadas o licenciadas en la rama de ciencias sociales o jurídicas con la formación específica de Agente de Igualdad de al menos 250 horas, inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro de los colectivos prioritarios establecidos en II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos laborales e igualdad y Conciliación en el empleo:

  • Las personas jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación.
  • Las personas mayores de 45, especialmente para quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares.
  • Las personas paradas de larga duración, con especial atención a aquellos que han agotado sus prestaciones por desempleo y las personas en riesgo de exclusión social. Se entiende por larga duración las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupados al menos 12 meses en un periodo de 18 meses.

5.-Cómo participar en el proceso.

Para la participación en el proceso selectivo los candidatos deberán haber sido seleccionados previamente por la Oficina de Empleo, solamente podrán participar aquellas que hayan sido preseleccionadas.

6.- Procedimiento de selección.

La selección se efectuará mediante el sistema de oposición.

Fase de oposición: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test compuesto por un máximo de 15 preguntas, relacionadas con dos aparatados relativos a:

Cada una de las preguntas tipo test tendrá tres posibles respuestas que previamente habrán sido valoradas por el Tribunal de Selección.

El tiempo para hacer el examen y el sistema de corrección serán comunicados a los aspirantes antes del inicio del ejercicio. La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos, calificándose todo en atención a lo que el Tribunal señale al efecto. Las preguntas en blanco ni se puntúan ni se penalizan.

7.- Relación de aprobados y constitución de listas de sustitución.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal correspondiente hará pública en el Tablón de Anuncios la relación ordenada de la valoración de mayor a menor puntuación.

Esta lista será elevada como propuesta a la Alcaldía-Presidencia para la contratación de la persona que ocupe el primer lugar y el resto de la lista constituirá una bolsa para posibles sustituciones.

Del aspirante propuesto se hará pública una lista en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con el resto de suplentes que hayan aprobado.

8.- Contratación.

Las personas que se incorporen a los puestos de trabajo deben estar inscritas como demandante de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y pertenecer a uno de los colectivos indicados en el punto 2.g de estas bases, el día anterior a la firma del contrato.

9.-Comisión de Valoración.

La corrección de los exámenes se efectuará por la Comisión de Valoración que se constituirá y funcionará según las prescripciones legales recogidas en la normativa vigente aplicable.

Estará compuesto por un mínimo de 3 miembros designados, y convocados por el órgano municipal competente y que estará compuesto por personal municipal según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. El Secretario de la Comisión tendrá voz pero no voto.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

Aranda de Duero, a 5 de septiembre de 2017

LA ALCALDESA

LA SECRETARIA