BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PEÑAS PARA LA RESTAURACIÓN DE BODEGAS DE ARANDA

 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN DE BODEGAS SUBTERRÁNEAS DE ARANDA DE DUERO.

 CONVOCATORIA AÑO 2013

 -EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-

El valor patrimonial de las Bodegas Subterráneas de Aranda de Duero, su antigüedad y extensión, sus características singulares exigen  el esfuerzo de protección y rehabilitación necesarias para su conservación adecuada y su mantenimiento para uso y disfrute de próximas generaciones.

Con objeto de colaborar en la recuperación y conservación de las bodegas existentes en el subsuelo de nuestra población, el Ilmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero convoca la concesión de subvenciones conforme a las siguientes bases:

 1.      OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

 Serán objeto de subvención los proyectos de restauración de bodegas subterráneas que tengan como fin la realización de trabajos encaminados a su conservación y mantenimiento.

 2.      DESTINATARIOS

 Serían destinatarios de estas subvenciones las asociaciones que colaboren con el Ayuntamiento de Aranda de Duero en la gestión de festejos, actividades turísticas, culturales, sociales, etc., que tengan o hayan tenido necesidad de realizar obras de restauración en bodegas subterráneas de su propiedad durante el año 2013. Deberán, además:

a)      Estar legalmente constituidas.

b)      Carecer de fines de lucro.

 c)      Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos que presentan.

d)      Estar al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

La presentación de la solicitud no implicará la obligatoriedad de ser concedida.

 3.      PRESUPUESTO

 Esta línea de subvenciones estará dotada con una consignación presupuestaria de 20.000 euros.

Las subvenciones concedidas supondrán, como máximo, el 80% del presupuesto considerado y aceptado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

 4.      PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 Las asociaciones interesadas en presentar proyectos a esta convocatoria deberán entregar en el Registro General del Ayuntamiento dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de las presentes bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero, la documentación siguiente:

 a.        Instancia

b.        Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

c.        Certificado de Domiciliación Bancaria.

d.        Certificado del número de socios de que consta la Asociación o Peña.

e.        Proyecto detallado de la actividad, indicando:

  1. Objetivos.
  2. Descripción.
  3. Cronograma.
  4. Recursos humanos y materiales.
  5. Presupuesto por partidas (previsión de ingresos y gastos).

 f.         Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

g.       Declaración responsable de no estar incursa la asociación en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y arts. 18 y 19 del Real Decreto. Del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

h.       Declaración responsable sobre la subvención o ayudas solicitadas o recibidas para el mismo proyecto.

 5.      TIPO DE ACCIONES SUBVENCIONABLES

             Las solicitudes presentadas en el plazo establecido por esta convocatoria serán informadas por el departamento de Turismo, que elevará propuesta al órgano municipal competente para la concesión de las subvenciones que estime procedentes, conforme a los siguientes criterios, por orden de prelación:

 

 

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

1

Prevenir hundimientos que exijan una intervención urgente

Hasta 5 puntos

2

Reparar daños estructurales, como grietas, hundimientos o inundaciones de agua

Hasta 4 puntos

3

Realizar obras de conservación y mantenimiento (construcción de arcos, sustitución de escaleras, apertura de zarceras, etc.)

Hasta 3 puntos

4

Ejecutar acciones de mejora, restitución de elementos arquitectónicos, sustitución de cableado eléctrico, desescombro, etc

Hasta 2 puntos

5

Realizar obras de restauración de mobiliario etnográfico (cubas, tajones, etc.)

Hasta 1 punto

 Las actuaciones deberán respetar la idiosincrasia y estructura histórica de este tipo de arquitectura tradicional.

 En ningún caso serán subvencionables:

 –         Las actuaciones que no guarden la estética propia de la arquitectura subterránea asociada al vino en el territorio, tanto en forma como en materiales utilizados.

–         Tampoco recibirán ayuda las inversiones de material o mobiliario que no se corresponda con el valor patrimonial propio de la bodega.

 Se otorgarán, como máximo, cuatro subvenciones a las que obtengan mayor puntuación, según la siguiente relación:

 

Entre 11 y 15 puntos

El 80% del presupuesto considerado y aceptado (hasta 9.000´00 euros máximo)

Entre 6 y 10 puntos

El 60 % del presupuesto considerado y aceptado (hasta 6.750.000´00 euros máximo)

Entre 1 y 5 puntos

El 40 % del presupuesto considerado y aceptado (hasta 4.500´00 euros máximo)

 

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar desierta toda o parte del montante de esta línea de subvenciones, si a tenor de los informes emitidos no se dan las condiciones exigidas en la presente convocatoria.

 6.      PAGO DE LA SUBVENCIÓN

             Se realizará un pago del 80 % de la cantidad concedida, una vez hayan sido aprobados los proyectos por parte de la Junta de Gobierno Local, y el otro 20 % restante, si procede, una vez presentada la correspondiente justificación.

 7.      PUBLICIDAD

             En todas las acciones derivadas de la actividad objeto de subvención, la Asociación beneficiaria deberá incorporar de forma visible el patrocinio de la Concejalía de Promoción y Desarrollo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de

 Aranda de Duero, tanto en los trabajos impresos como en cualquiera de las formas de difusión que se realicen sobre las actividades objeto de subvención.

 8.      JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENICONES

             Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Aranda de Duero hasta el día 30 de enero de 2014 (incluido), la siguiente documentación:

 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  1. Certificado del presidente de la entidad solicitante de haber realizado en su totalidad el proyecto o la actividad subvencionados.
  2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento (en caso de factura: nº de factura), fecha de emisión y fecha de pago (anexo V), así como las facturas originales. Si la subvención se otorga en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  3. Permiso de obra solicitado al Ayuntamiento de Aranda de Duero.
  4. Las facturas o documentos justificativos de los gastos realizados, originales, incorporados en la relación del punto C sólo serán subvencionables si han sido emitidas en 2013 y pagadas en con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El pago se acreditará de la siguiente forma:

 –         Las facturas de más de 100 euros deberán haber sido abonadas mediante recibo bancario, transferencia bancaria o cheque, en cuyo caso se deberá aportar copia del mismo junto al extracto bancario que justifique el pago de la operación.

 –         Las facturas inferiores a 100 euros se pueden justificar mediante el mismo sistema o si se hubieran abonado al contado deberá indicarse en la factura el sello de la entidad, el de pagado y la firma con indicación de la persona que suscribe y la fecha del pago.

 Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia (anexo VI).

 En el caso el caso de que el conjunto de ayudas públicas o privadas obtenidas supere el coste de la actividad subvencionada, deberá presentarse además justificante acreditativo del reintegro del exceso de financiación obtenido, junto con los intereses de demora correspondientes.

 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades recibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla.

 Finalizado el plazo de presentación de la justificación, si la Asociación beneficiaria no acompañara toda la documentación exigida o la presentación adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Promoción y Desarrollo, Comercio y Turismo le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles , contados a partir del día siguiente de su notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se entenderá como infracción grave, y dará lugar al reintegro de las cantidades anticipadas junto con los intereses de demora correspondientes, así como a la inhabilitación para firmar convenios de colaboración o solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Aranda por un periodo de dos años.

 9.      RESPONSABILIDAD Y REINTEGROS

             Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde  la procedencia, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquier apartado de estas bases podrá ser causa de anulación de la subvención concedida.

             Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir la devolución o aminorar la subvención concedida (con posible exigencia de reintegro de cantidades recibidas) si como consecuencia de la/s actividad/es subvencionada/s, se produce algún desperfecto o falta de limpieza en las instalaciones  o infraestructura municipal que se hubiere utilizado por la/s misma/s y que no hubiere sido subsanado al finalizar aquella/s.

             Procederá, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV “Infracciones y Sanciones administrativas en materia de Subvenciones” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título IV “Procedimiento Sancionador” del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 10.  INSPECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

       La Concejalía de Promoción y Desarrollo, Comercio y Turismo se reserva el derecho de inspección, seguimiento y control de las actividades que reciban ayuda, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.

 11.  RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

             En lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 28/2003 General de Subvenciones y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 La participación en la presente convocatoria de subvenciones, supone la aceptación de las bases que figuran en la misma, así como lo dispuesto en la Base Vigésimo Sexta de las Bases de Ejecución del Presupuesto, relativa a “Ayudas y Subvenciones”.

             En Aranda de Duero, a 21 de octubre de 2013 –