Bando: Resumen normativa de bicicletas.

BANDO

 RESUMEN NORMATIVA DE BICICLETAS:

Teniendo en cuenta la competencia que dentro de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local recoge como propia de los Municipios en su artículo 25 número 2 letra g en materia de tráfico, se recuerda a todas las personas que circulen por las vías en bicicleta algunas de las normas contenidas en la legislación vigente:

 

  • En poblado es recomendable utilizar el carril bici (no obligatorio). Siempre que circule por la calzada deberá respetar las señales al igual que el resto de vehículos (semáforos, ceda el paso, stop, velocidad…). Por lo tanto, están sujetos a la normativa de tráfico vigente, y como consecuencia de ello, a sanciones y está prohibido circular por acera y zonas peatonales a no ser que esté señalizado como carril bici de uso compartido con peatones.

 

  • No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación  de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro o que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos  u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.

 

  • Es obligatorio el uso de sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras, así como de timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico.

• Las  bicicletas,  para  circular  de  noche,  o  cuando  existan  condiciones  meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinen.   Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas   llevarán, además, colocada  alguna  prenda  reflectante  que  permita  a  los  conductores y demás  usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía      interurbana.

  • Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán  circular  por  la calzada, salvo que se trate de zonas,  vías  o  partes  de  éstas  que  les  estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

 

  • Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

 

  • Se recuerdan además como señalizar algunas de las maniobras que se realizan en la vía pública y que advierten a conductores de otros vehículos la maniobra próxima que se va a realizar:

Giro a la derecha:

Para efectuarlo, nos situaremos lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, moderando la velocidad y asegurándonos de que se puede realizar el giro. Señalizaremos esta maniobra con el brazo, izquierdo, doblándolo hacia arriba con la palma de la mano extendida o, con el brazo derecho, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo.

 

 

Giro a la izquierda:

Se puede señalizar con el brazo izquierdo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo o, con el brazo derecho doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida.

 

El Ayuntamiento agradece de antemano la precaución y el cuidado de los usuarios de vehículos en orden a garantizar la seguridad del tráfico y el normal tránsito de los viandantes en nuestras vías.

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