APROBACIÓN PLAN DE ACCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

17.- EXPTE. 1036/13.- AYUNTAMIENTO. PLAN DE ACCIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.

 Visto el contenido del informe emitido por la Letrada de Obras en fecha 10 de septiembre de 2013, en el que indica:

Por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental se remite al Ayuntamiento de Aranda de Duero los siguientes documentos:

–    Propuesta de planes de acción en materia de contaminación acústica.- Memoria

–    Propuesta de planes de acción en materia de contaminación acústica.- Anexo I.

–    Un CD con 2 ejemplares en formato digital (pdf y Word)

Asimismo adjunta escrito indicando las actuaciones a realizar para proceder a la aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica, dentro del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Aranda de Duero. Asimismo, recuerdan que de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a cada uno de los municipios de más de 20.000 habitantes han de estar aprobados por la Conserjería competente antes del 18 de julio de 2013.

Por parte de la Ingeniera Técnica Industrial con fecha 03 de septiembre de 2013 se emite informe indicando que de conformidad con el art. 44 de la Ley 5/2009, de 4 de junio de 2009, el Ayuntamiento deberá someter a información pública dichos planes de acción por un periodo mínimo de un mes.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

– Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

– Ley 5/2009, de 9 de junio, del Ruido de Castilla y León, en particular el art. 2, 19.

– Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

A la vista de lo anteriormente expuesto, INFORMA.

El artículo 45 de la Ley 5/2009 establece los objetivos de los planes de acción:

a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas.

b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

c) Proteger las zonas tranquilas en los municipios y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.

Por su parte, el artículo 44 regula la realización de los planes de acción, estableciendo:

1.- En los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en las normas de desarrollo de ambas, las Administraciones Públicas competentes habrán de elaborar y aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas del ruido a los que se refiere el art. 19 de esta ley.

2.- Los planes de acción correspondientes a los mapas de ruido de cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios y de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, habrán de estar aprobados de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Adicional Primera.

3.- Los planes de acción cuya elaboración sea competencia de los Municipios y Provincias, una vez aprobadas las propuestas por éstos, serán remitidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación.

Por su parte el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiente, establece que las alegaciones u observaciones recibidas en el trámite de información pública, se deben incluir en los planes de acción.

Por lo expuesto, para continuar con la tramitación del expediente, PROCEDE:

Someter a información pública la propuesta de planes de acción en materia de contaminación acústica, por periodo mínimo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Burgos.

Durante el plazo de información pública, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlo y poder formular, en su caso, las oportunas alegaciones u observaciones, “Propuesta de planes de acción en materia de contaminación acústica” estará expuesto al público de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas en las oficinas de Obra, Urbanismo, Arquitectura y Vivienda del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en Plaza Mayor nº 13, 1ª planta.

             Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo,  Vivienda, Medio Ambiente, Parques y Jardines, Barrios y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y, en votación ordinaria, ACUERDA:

 1º.- Someter a información pública la propuesta de planes de acción en materia de contaminación acústica, por periodo mínimo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Burgos.

 Durante el plazo de información pública, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlo y poder formular, en su caso, las oportunas alegaciones u observaciones, “Propuesta de planes de acción en materia de contaminación acústica” estará expuesto al público de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas en las oficinas de Obra, Urbanismo, Arquitectura y Vivienda del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en Plaza Mayor nº 13, 1ª planta.

 2º.- Publicar en la página web del Ayuntamiento.

El expediente administrativo se podrá consultar en la Oficina Municipal de Obras, Urbanismo y Arquitectura del Ayuntamiento de Aranda de Duero, sita en Pz/ Mayor, nº 13, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.