APROBACION DEFINITIVA PRECIO PUBLICO DE ESCUELA DE MUSICA 2017

 

Publicacion en el bop de fecha 1 de septiembre de 2017, núm. 164 

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, acordó, aprobar inicialmente el expediente de aprobación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

–                    Ordenanza General Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza “ Antonio Baciero” de Aranda de Duero (Burgos).      

           Sometido a información pública el citado acuerdo, mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia” núm. 126, de 7 de julio de 2.017, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones o sugerencias por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se entienden definitivamente adoptados los acuerdos inicial y provisional de aprobación, y se procede a la publicación del Texto Íntegro de la Ordenanza aprobada:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA “ANTONIO BACIERO” DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

 

– Aprobada en La Junta de Gobierno Local, por Delegación del Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Duero en sesión celebrada el día 18 de julio de 2.013.

 

– Aprobada por Acuerdo Plenario de 25 de mayo 2017

 

ARTICULO 1º: CONCEPTO

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el art. 41, ambos incluidos en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la presentación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza.

 

ARTICULO 2º: OBLIGADOS AL PAGO

 

Están obligados al pago de Precio Público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º: CUANTÍA

 

  1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

 

  1. La formación instrumental básica incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de Grupo y 120 minutos de lenguaje musical.

 

La formación instrumental avanzada incluye semanalmente, 30 minutos de clase individual, 60 minutos de clase de Grupo, y si lo desea, un taller o asignatura (no instrumental) de las comprendidas en la siguiente relación: Fundamentos musicales, Coro, Big-band, Música de Cámara, Orquesta, Banda, Informática Musical, Curso de Preparación  para la Prueba de Acceso a Conservatorios de Música y Danza e Historia de la música y Educación Auditiva.

 

  1. Las tarifas a aplicar son las siguientes:

 

1)      POR MATRÍCULA:

 

Música y Movimiento…………………30,05 euros.

 

Danza (como primera especialidad, o por las dos especialidades de danza ofertadas, o con una o varias especialidades instrumentales)………….…30,05 euros.

 

Formación Instrumental básica o avanzada (con una o varias especialidades instrumentales o de danza, o Componentes de la Banda Municipal que se matriculen en un instrumento distinto al que tocan en la Banda, o alumnos que únicamente cursen Lenguaje Musical u otra asignatura)….……….…30,05 euros.

 

Cada Taller adicional a la Formación Instrumental o Danza, para alumnos de Lenguaje Musical de la Escuela de Folklore, y para componentes de la Banda Municipal……..6,01 euros.

 

Taller solo (sin formación instrumental ni danza)….30,05 euros.

 

Lenguaje Musical para alumnos matriculados en la Escuela de Folklore….17 euros.

 

Componentes de la Banda Municipal (por el mismo instrumento que tocan en la Banda Municipal): ….17 euros.

 

2)      POR CUOTAS MENSUALES:

 

Música y Movimiento………………..……………………25 euros.

 

Danza (una sola especialidad):

– Primer curso:…………………………………………37 euros.

– Segundo y Tercer curso:………….…………………..43 euros.

– Cuarto, Quinto y Sexto curso:………………………..50 euros.

Para alumnos matriculados en las dos especialidades de Danza ofertadas, o en una de danza más una especialidad instrumental, se aplicará para el primer curso, el punto a2 y b2 de la Formación Instrumental, y el punto a3 y b3 de la Formación Instrumental para el resto de cursos.

 

Formación Instrumental:

a.1. Básica……………………………………37 euros.

a.2. Básica más una asignatura u otra especialidad Instrumental…..50 euros.

a.3.Básica más dos asignaturas o especialidades Instrumentales….60,50 euros.

a.4.Formación básica con 60 minutos de clase individual….60,05 euros.

b.1.Formación avanzada……………………..37 euros.

b.2.Avanzada más una asignatura o especialidad Instrumental….50 euros.

b.3.Avanzada más dos asignaturas o especialidades Instrumentales … 60,50 euros.

b.4.Formación avanzada con 60 minutos de clase individual….60,05 euros.

 

Lenguaje Musical o Asignatura:

c.1 Clase de 60 minutos………………….10 euros.

c.2 Clase de 120 minutos…………………19 euros.

 

                 Por Talleres de especialidad instrumental, para alumnos tanto de música como de danza….…………………….18 € / anuales.

 

Por Talleres para los alumnos de Danza mientras cursan la especialidad, y una vez que hayan terminado satisfactoriamente los 6 cursos de la programación y deseen continuar en la Escuela, así como para los de especialidades instrumentales que deseen asistir a Talleres de danza, …………..……..30 € / anuales.

 

                Las cuotas por Talleres se pasarán al cobro en el momento de formalizar la matrícula, y no serán objeto de prorrateo en ningún caso.

 

4. Para los miembros de la Banda Municipal de Música “Villa de Aranda”, será gratuito únicamente el importe de las cuotas mensuales de los apartados a.1 y b.1, siempre que cumplan con las mismas obligaciones que el resto de los alumnos del Centro, en lo referente a asistencia a clase y aprovechamiento óptimo de las mismas, como el resto de los alumnos del Centro. En caso contrario, se deja sin efecto este punto.

Para los alumnos de la Escuela Municipal de Folklore como especialidad Instrumental, el importe de las cuotas mensuales (solo Lenguaje Musical) será de 10 euros.

Para los Profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza será gratuito el importe de cuotas mensuales en todas las especialidades que se imparten en la Escuela.

 

5. No se admitirán bajas durante el curso, salvo casos excepcionales plenamente justificados, adjuntando documento que así lo acredite, tal y como está redactado en el Capítulo II, artículo 10.f) del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela. La Dirección del Centro resolverá si procede o no la baja de acuerdo a lo expresado en dicho Reglamento.

 

             6. No podrán renovar su matrícula, aquellos alumnos que no estén al corriente de pagos con este Ayuntamiento por cualquier concepto.

 

ARTÍCULO 4º: OBLIGACIÓN DE PAGO E INGRESO:

 

La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza nace en el momento en que el usuario formaliza la matrícula en la Escuela Municipal de Música y Danza, debiendo abonar lo indicado en las tarifas en los artículos 3 y 4 de la presente Ordenanza. En caso de impago, el Ayuntamiento iniciará los trámites administrativos tipificados en la legislación vigente.

 

La no asistencia a clase por enfermedad, trabajo u otros motivos, no eximirá al alumno de la obligación de abonar el precio público por el servicio contratado.

 

            En ningún caso se procederá a la devolución del importe de la matrícula una vez abonada, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados e informados por la Dirección de la Escuela.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

La presente Ordenanza, que consta de cuatro artículos, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOP y permanecerá hasta su modificación o derogación expresa.