ANUNCIO DE COBRANZA IVTM 2014

Publicado en el BOP de fecha 22 de enero de 2014, núm. 14

  ANUNCIO DE EXPOSICIÓN Y COBRANZA  

 

       Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 7 / 2014, de fecha 7 de enero de 2.014 el siguiente padrón fiscal , correspondiente a dicho ejercicio:

          IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

                             

 Y de conformidad con lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público durante el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, durante el cual los interesados podrán examinar los Padrones y formular alegaciones.

Al amparo de lo previsto en el art. 14.2 del citado texto refundido, y del art. 223.1, parr. 2º de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, contra las liquidaciones comprendidas en el Padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, se publicará éste edicto para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicio referenciados, se notifican colectivamente, entendiendose realizadas las notificaciones  el día en que termine  la exposición al público del Padrón.

           El plazo de ingreso en periodo voluntario será del 18 de febrero al 19 de Abril del presente ejercicio a través de las entidades colaboradoras con la Recaudación Municipal, debiendo presentar en sus oficinas los trípticos que en los próximos días recibirán en sus domicilios.

Los recibos domiciliados serán pasados al cobro el día 18 de marzo.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado el pago voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los art. 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 y en su caso de las costas del procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el art. 161.4  de la citada Ley. Cuando la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5 % y no se habrá de satisfacer intereses de demora.

 

 

 

                                      En Aranda de Duero a, 7 de enero de 2014

 

                                                     LA ALCALDESA

 

                                                  

                                                 Raquel González Benito