ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. 2020
ORDENANZA FISCAL INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL , ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO (2018)
Publicado en el B.O.P. de fecha 13 de diciembre de 2017
Artículo 7º.- Tarifas:
A.- MERCADILLO SEMANAL:
a)Textil, calzado, bisuteria y cerámica:
Puestos fijos por cada metro lineal, por dos metros de fondo, al año… 67,58 euros.
b)Frutas, verduras, árboles, arbustos, aceitunas y frutos secos. Puestos fijos por cada metro lineal, por dos de fondo, al año… 84,50 euros.
c)Puestos eventuales, por cada metro lineal, por dos de fondo, al día… 3,13 euros.
El precio será fraccionable por trimestres naturales y se deberá ingresar antes del día 20 de los meses de enero, abril, julio y septiembre
El ejercicio de la actividad de venta estará condicionada al abono de las tarifas correspondientes, por lo que su impago originará el correspondiente procedimiento ejecutivo, con la correspondiente revocación
B.- APROVECHAMIENTOS DE TEMPORADA DE FERIAS EN EL FERIAL.
1.- Las licencias para establecerse en los puestos de una fachada en las dos lineas laterales, por cada metro lineal de fachada, por la temporada de ferias… 40,69 euros.
2.- Las licencias para establecerse en los puestos de cuatro fachadas en la línea central, por cada metro cuadrado, la temporada de ferias:
Para aparatos infantiles… 5,65 euros.
Resto de aparatos… 6,76 euros.
3.- Las licencias para establecerse en puestos de churrería, … 675,99 euros por temporada de ferias.
4.- Las licencias para establecerse en puestos de pistas de autos de choque, … 2704,55 euros. por temporada de ferias.
5.- Las licencias para establecer teatros será de … 236,59 euros diarios.
6.- Las licencias para establecer circos será de … 304,20 euros diarios.
7.- Las licencias para establecer otras actuaciones no señaladas en los puntos 3,4,6 y 7 anteriores, … 338,01 euros.
C.-APROVECHAMIENTOS EN TEMPORADA DE FERIAS FUERA DEL FERIAL.
Las licencias para establecer puesto ferial durante toda la feria, o parte de ella, serán:
– Puesto de 1 metro lineal, la cantidad de 40 euros.
– Puesto de 2 metros lineales, la cantidad de 80 euros.
– Puesto de 3 metros lineales, la cantidad de 120 euros.
– Puesto de 4 a 6 metros lineales, la cantidad de 160 euros.
– Puesto de vendedor de globos ambulante, … 12,00 euros al día por cada persona que ejerza la venta.
D.- APROVECHAMIENTOS FUERA DE LA TEMPORADA DE FERIAS.
1.– Puestos con un máximo de 6 metros lineales por 2 de fondo, la cantidad de … 13,76 euros/día..
2.- Puestos de venta de frutas y verduras, con una antigüedad de más de cinco años, con un máximo de seis metros lineales por dos de fondo,… 9,38 euros por metro y mes.
E.- APROVECHAMIENTOS FUERA DE TEMPORADA DE FERIAS CON INSTALACIONES FERIALES.
1.– Circos y similares: … 100 euros al día.
2.- Atracciones fantásticas y churrerías: … 50 euros al día.
3.- Casetas de tiro y puestos similares: … 30 euros al día.
F.- PROPAGANDA CON BOCINAS O PUBLICIDAD MOVIL DE VEHICULOS:
1.- Por cada día que se utilice la propaganda, la cantidad de 20,34 euros.
2.- No estarán sujetos al abono de ésta Tasa, los partidos políticos, sindicatos y atracciones de feria autorizadas para ello y las asociaciones vecinales, deportivas, culturales y sociales
G.– Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (2017)
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ARTICULO QUINTO: TARIFAS.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe primero: Servicios Urbanísticos.
1.- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, 15 euros.
2.- Por cada Información Urbanística que se solicite a instancia de parte sobre la edificabilidad, uso, alineaciones y rasantes referente a un edificio 30 euros.
3.- Por cada informe tramitado por la Oficina de Obras de este Ayuntamiento, en el que se soliciten a instancia de parte datos sobre la titularidad, uso, superficie, ubicación, fechas de construcción o derribo, posibles afecciones de un inmueble a planeamiento urbanístico, etc. 15 _
4.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios:
A instancia de parte, 228 euros.
De oficio, 150 euros.
5.- Por cada fotocopia de planos de ordenación urbana, por cada metro cuadrado de documento técnico original y con un mínimo de un metro cuadrado, 9 euros.
6.- Señalamiento de alineaciones y deslindes a instancia de parte sobre el terreno, 90 euros.
7.- Reconocimiento de edificios a instancia de parte, 36 euros.
8.- Por cada expediente de segregación o agregación, 30 euros.
9.- Documentos que se expidan a instancia de parte para acreditar el cambio de titularidad de la licencia ambiental y de apertura anteriormente concedida, asi como de actividades sometidas a régimen de comunicación: 50 euros.
10.- Cesión de uso de cartografía digitalizada de Aranda de Duero en formato digital y soporte físico en CD. 4,50 euros.
Condiciones de cesión de la cartografía digitalizada de Aranda de Duero:
a) La utilización de la cartografía digitalizada de Aranda de Duero se llevará a cabo mediante el sistema de cesión de uso para los fines que más adelante se enumeran.
b) Podrán usar la cartografía digitalizada las personas físicas o jurídicas: técnicos, promotores, constructores, compañías distribuidoras de energía, gas, servicios telefónicos o de cable autorizadas, para otros usos, etc
c) Se cede el derecho de uso de la cartografía digitalizada a escala 1/1000 y 1/5000 de fecha 1.993.
d) No se garantiza la exactitud ni el contenido de la cartografía cedida, por lo que no se podrán exigir responsabilidades al Ayuntamiento por el contenido ni los errores de la cartografía que en todo caso corresponde al cesionario la comprobación de su exactitud y fidelidad
e) El adquirente del derecho de uso de la cartografía no podrá ceder a su vez el uso de la misma a terceras personas físicas o jurídicas.
f) En caso de inutilización del soporte de la cartografía se entregará otro CD previa devolución del inutilizado.
g) Se puede utilizar para cualquier trabajo relacionado con Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Aranda de Duero o para cualquier otro trabajo relacionado con el territorio y de otras Administraciones Públicas.
Condiciones de uso y utilización:
– Todos los trabajos en los que se utilice la cartografía digitalizada cedida se identificará con el número de licencia en los documentos que se utilicen.
– Sólo se podrá utilizar para intereses del adquirente relacionados con el Ayuntamiento de Aranda de Duero.
– No se podrá utilizar para fines no contemplados en el PGOU y que aunque estén contemplados sean de interés ajeno al adquirente. Será retirada la licencia de uso a quien no utilice la cartografía en los términos establecidos en el presente documento.
– El Ayuntamiento no atenderá ninguna gestión urbanística o de otra índole en la que se compruebe que la cartografía digital utilizada no esté amparada por una licencia de uso en vigor.
– El adquirente se compromete a utilizar la cartografía digital en todos los proyectos o documentos que precisen para su ejecución la cartografía; bien como planos de situación, estado actual, planta edificación, urbanización, etc. y que deban presentarse en el Ayuntamiento de Aranda de Duero para la obtención de una autorización y licencia o cualquier otra gestión de tipo urbanístico que realice en calidad de proyectista, promotor o constructor, etc.
– Las Compañías de Servicios deberán presentar la petición de licencias sobre la cartografía cedida, sobre los planos del estado actual de las redes e intercambio de información.
– El Ayuntamiento tendrá actualizada la relación de usuarios autorizados y amparados por la licencia de uso.
Procedimiento de cesión
Previa petición por escrito y comprobado que el solicitante se encuentra en el grupo de usuarios potenciales se procederá a la entrega de la cartografía digitalizada.
La tarifa señalada comprende los gastos de gestión y duplicación de CD’s, siendo gratuito el uso y tenencia de la cartografía hasta la anulación, que será comunicada por escrito, de la licencia de uso.
Epígrafe segundo: Certificaciones e informes
1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales, inferiores a 10 folios, del presente ejercicio, 3,60 euros.
2.- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales superiores a 10 folios, del presente ejercicio, se aplicará la tarifa anterior añadiendo por cada diez folios siguientes o fracción la cantidad de 1,80 euros.
3.- Por certificaciones de documentos o acuerdos municipales de otros ejercicios. Se incrementarán las tarifas anteriores en un 25 por 100 si se corresponde con los últimos cinco año, con un 50% si son de antigüedad comprendida entre 10 y 20 años y con un 100 por 100 para antigüedad superior a 20 años.
4.-a) Por informes escritos realizados por funcionarios u órganos municipales a instancia de parte, siempre que no sean necesarios para la tramitación de expedientes municipales, 3,60 euros.
b) Informes sobre atestados de tráfico efectuados por la Policía Local,
Cuando su extensión sea inferior a 5 folios sin fotos: 23 euros.
Con extensión superior a 5 folios o con fotos: 46 euros.
5.- Certificaciones Catastrales:
a) Certificaciones catastrales literales de bienes urbanos y de bienes rústicos: 4 € por cada bien inmueble o parcela.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 15,50 €.
a) Certificaciones negativas de bienes: 3,60 €.
Epígrafe tercero: Fotocopias:
1.- Cuando se soliciten en número superior a 10 (incluído), la tarifa será de 0,32 € por fotocopia, siempre que sean en blanco y negro. Para fotocopias en color la tarifa será de 0.38 € por fotocopia a partir de la primera.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA CON POSTES, BASCULAS…. (2017)
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Art 7.- Tarifa:
1.- Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministros a que se refiere este artículo.
Estas tasas son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere este artículo deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) de esta Ley, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
2.- Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:
– Utilización de columnas, postes, farolas y otras instalaciones para la exhibición de anuncios:
La tarifa será de … 175,86 euros anuales por cada uno.
Se exceptuaran de la aplicación de esta Ordenanza los paneles publicitarios en las instalaciones deportivas municipales, que se regularán en la Ordenanza del Precio Público por prestación de servicios en las instalaciones deportivas.
Quedan exentos del pago los anuncios colocados para el servicio general, las banderolas usadas por partidos políticos y sindicatos en período de elecciones y por las atracciones que se colocan en los terrenos de la feria.
– Básculas, aparatos, máquinas automáticas y otras instalaciones análogas:
Por cada uno al año … 70,32 euros.
– Aparatos surtidores de gasolina y análogos:
Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina, por cada m2 ó fracción al año … 381,33 euros.
Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina, por cada m3 o fracción al año … 7,06 euros.
– Cajeros automáticos de entidades financieras:
Calles de 1ª categoría del anexo del I. A. E.: 317 euros m2 año
Resto de calles. 162 euros m2 año
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES (2014)
B.O.P. DE FECHA 12 DE MARZO DE 2014, NÚM 49
Artículo 8.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas siguientes:
Tarifa General: Prepagada en el expendedor de tickets o en el parquímetro individual 65 céntimos./hora con un máximo de dos horas. Mínimo 30 céntimos, 25 minutos. Con fracciones intermedias de 5 céntimos.
Se establece una tarifa específica para las siguientes calles comprendidas en la zona ORA: C/ San Lázaro, Avda. El Ferial desde el cruce con C/ Lucio Velasco hasta la Travesía Pio Baroja, Avda. Castilla, C/ Burgo de Osma y C/ San Esteban. En estas calles se permitirá el estacionamiento hasta cuatro horas continuadas con un precio bonificado de 90 céntimos. para la tercera y cuarta hora, sin fracciones intermedias.
Tarifa para Residentes: Tarjeta de abono prepagada en la Sección de Tráfico Municipal o donde el Ayuntamiento delegue, sin límite máximo de tiempo en el estacionamiento:
Las cuotas anuales serán de 48,00 euros que se podrán prorratear por trimestres naturales únicamente en los supuestos de altas
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, MUDANZAS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
(BOP de 23 de noviembre de 2005, num. 223)
Tarifa:
1.-Entrada de vehículos a través de aceras o calzadas:
a) Por la entrada de carruajes en locales de hasta 45 m2, la cantidad de 31,25 euros/año.
b) Por la entrada de carruajes en locales de 46 m2 a 80 m2, la cantidad de 62,50 euros/año.
c) Por la entrada de carruajes en locales de 81 m2 a 150 m2, la cantidad de 112,50 euros/año.
d) Por la entrada de carruajes en locales de 151 m2 a 300 m2, la cantidad de 156,25 euros/año.
e) Por la entrada de carruajes en locales de 301 m2 a 600 m2, la cantidad de 200 euros .
f) Por la entrada de carruajes en locales de 601 m2 a 1200 m2, la cantidad de 312,50 euros/año.
g) Por la entrada de carruajes en locales de más de 1200 m2 a 2000 m2, la cantidad de 469 euros/año.
h) Por la entrada de carruajes en locales de más de 2001 m2, la cantidad de 625 euros/año.
Por cada entrada de carruajes a locales industriales, comerciales o agrícolas, para el acceso a sus almacenes o depósitos de la propia actividad, se devengará una cuota de 125 euros al año.
Estas tarifas se veran incrementadas en un 20% cuando exista placa de vado.
En los locales mancomunados o de distintos propietarios que tengan entradas comunes se devengará la cuota inmediatamente anterior a la que les corresponde según sus metros cuadrados.
2.- Reserva de espacio destinado a aparcamiento o parada de vehículos de alquiler
Se devengará una cuota de 21,88 euros por cada vehículo y año.
3.- Reservas de espacio destinado a vehículos de uso particular:
Se devengará una cuota de 351,03 euros por cada vehículo y año.
4.- Reserva de espacio destinado a MUDANZAS:
Tarifa por día independientemente de la categoría de las calles, 30 €/ cada dos horas, incrementándose en un 100% en caso de que lleve aparejado el corte de calle.
Cualquier traslado de domicilio que lleve aparejado el transporte de mobiliario y enseres, requerirá autorización de la Alcaldía Presidencia.
Los Agentes de la Policía Local cuidarán bajo su responsabilidad de que no se realice cambio alguno de domicilio con traslado de muebles sin que se acredite haber verificado el pago de los derechos establecidos en esta ordenanza, quedando prohibidos los traslados y mudanzas en horas nocturnas, salvo en casos justificados.
Las agencias de transportes de muebles y los dueños de los vehículos destinados al mismo servicio, vienen obligados a exigir a las personas que se le encomienden , el permiso de mudanza para que sus dependientes puedan exhibirlo en cuantas ocasiones se lo reclamen los agentes de la autoridad.
5.- Derechos por utilización de prohibición de aparcamiento a requerimiento de particulares:
La prohibición de aparcamiento, salvo para vehículos autorizados por el interesado, y no utilizable para el acceso de vehículos al interior de las fincas, pagará la cantidad de 13,78 euros. por cada metro lineal o fracción y año, siendo el mínimo a satisfacer de 68,94 euros al año.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIÓN PREVIA Y ORDENES DE EJECUCIÓN (2013)
TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA
Artículo 4º Base imponible y cuota.
1.- La base imponible de esta Tasa, está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que se determine para la orden de ejecución o que se presente junto a la petición de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
2.- A los efectos del apartado anterior se considerará coste real y efectivo de la obra el coste de ejecución material según proyecto visado, sin beneficio industrial, gastos generales, honorarios de proyecto ni Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando estas partidas vengan detalladas, de no ser asi se tomará en consideración el presupuesto total.
3.- El tipo de gravamen será del 1,33 por ciento.
4.- La cuota mínima, en todo caso, no será inferior a 30 €
5.- En caso de renuncia o desistimiento, en un plazo máximo de quince días desde el registro de la solicitud sin que se haya iniciado la tramitación del expediente, se aplicará una cuota de 30 €.
6.- En caso de NO concesión de la Licencia de Obras por parte del Ayuntamiento, se procederá a la devolución del importe abonado por éste concepto, previa solicitud del sujeto pasivo, siendo el importe a devolver el total ingresado.
Si la causa de la no concesión de la licencia fuera imputable al sujeto pasivo, se procederá a la devolución previa solicitud del sujeto pasivo, del importe abonado por éste concepto menos 30 € en concepto de tramitación del expediente.
7.- En caso de declaración conclusa del expediente por parte del Ayuntamiento procediendo al cierre y archivo del mismo, NO procederá devolución alguna del importe pagado por la Tasa.
8.- La notificación de la caducidad de la licencia exigirá que el comienzo o terminación de los actos de uso del suelo para los que fue concedida requiera de previa solicitud y obtención de nueva licencia. La cuota tributaria que se devengue por la concesión de la nueva licencia se calculará como una nueva.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INMOVILIZACION, RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS (2013)
TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 7 º.- TARIFAS
Para la aplicación de las tasas se seguirá la tabla de tarifas siguientes:
1.- Retirada y traslado al depósito municipal, por cada vehículo:
a) Bicicletas y vehículos análogos, 25 euros
b) Automóviles, motocicletas, ciclomotores, motocarros, cuadriciclos y vehículos análogos de hasta 1.000 kgs. de peso, 50 euros.
c) Automóviles, camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos de más de 1.000 kgs. de P.M.A. y menos de 2.500 kgs. de P.M.A. 74 euros
d) Camiones y vehículos de más de 3.000kgs de P.M.A. la tarifa será la señalada en el párrafo c) incrementada en 24 euros por cada 1.000 kgs. o fracción que exceda de los 2.500 kgs de P.M.A.
Si se inicia el servicio de grúa, pero no se realiza el traslado del vehículo, estas tarifas se reducen un 50%, a no ser que ya estuviese calzado el vehículo para su remolque.
2.- Depósito de vehículos por día o fracción:
a) Bicicletas y vehículos análogos, 5 euros.
b) Automóviles, motocicletas, ciclomotores, motocarros, cuadriciclos y vehículos análogos, de hasta 1.000 kgs. de P.M.A. 10 euros.
c) Automóviles, camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos, de más de 1.000 kgs. de P.M.A y menos de 2.500 kgs. de P.M.A. 16 euros.
d) Camiones y vehículos de más de 2.500 kgs. de P.M.A., 22 euros.
3.- Inmovilización de vehículos, por cada vehículo:
a) Bicicletas y vehículos análogos, 25 euros.
b) Automóviles, motocicletas, ciclomotores, motocarros, cuadriciclos y vehículos análogos, de hasta 1.000 kgs. de P.M.A, 40 euros.
c) Automóviles, camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos análogos, de más de 1.000 kgs de P.M.A. y menos de 3.000 kgs. de P.M.A 50 euros
d) Camiones, tractores, remolques, furgonetas de más de 3.000 kgs. de P.M.A. 75 euros.