ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (2018)

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Artículo11º.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1º.- Tipo de gravamen general : 0,675 %

Bienes inmuebles de naturaleza rústica : …… 0,70%. Bienes inmuebles de características especiales : 0,6 %

Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares…

Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses… Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje… Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales…

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (2014)

B.O.P. de fecha 12 de diciembre de 2013, núm. 235

TEXTO INTEGRO DE ORDENANZA

 

Artículo 5. Cuota :

Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento :

 Turismos…

 

De menos de 8 caballos fiscales………………. 1,287

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales……………. 1,398

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales………….. 1,443

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales………….. 1,488

De 20 caballos fiscales en adelante………….. 1,488

 

Autobuses……………………………………………………………….1,354

Camiones………………………………………………………………..1,354

Tractores…………………………………………………………………1,354

Remolques y semirremolques…………………………………….1,354

 

Otros vehículos…

Ciclomotores…………………………………..1,443

Motocicletas de hasta 125 cc……………..1,443

Motocicletas de mas de 125 cc…………..1,354

 

2.- Una vez aplicado dicho coeficiente, las cuotas resultantes serán las siguientes:

 

A)    TURISMOS:

 

De menos de 8 caballos fiscales 16,24 euros..

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 47.64 euros.

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 103.80 euros.

Desde 16 hasta 19,99 caballos fiscales 133,33 euros.

Desde 20 caballos fiscales 166,656 euros..

 

B)     AUTOBUSES:

 

De menos de 21 plazas 112,79 euros.

De 21 a 50 plazas 160,63 euros.

De más de 50 plazas 200,80 euros.

 

      C) CAMIONES:

De menos de 1000 Kg de carga útil 57,25 euros.

De 1000 a 2.999 Kg de carga útil 112,79 euros.

De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 160,64 euros.

De más de 9.999 Kg de carga útil 200,80 euros.

 

D) TRACTORES:

 

De menos de 16 caballos fiscales 23,92 euros.

De 16 a 25 caballos fiscales 37,59 euros.

De más de 25 caballos fiscales 112,79 euros.

 

E)     REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA:

 

De menos de 1000 kg de carga útil 23,92 euros.

De 1000 a 2.999 Kg de carga útil 37,59 euros.

De más de 2.999 Kg de carga útil 112,79 euros.

 

      F) OTROS VEHICULOS:

 

Ciclomotores 6,37 euros.

Motocicletas hasta 125 c.c. 6,37 euros.

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 10,25 euros.

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 20,51 euros.

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c 41,01 euros.

Motocicletas de más de 1000 c.c. 82,03 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Publicado en el B.O.P. de fecha 12 de diciembre de 2013, núm. 235

TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA

 

Artículo 6. Tipo de gravamen y cuota.

 

1. Los tipos de gravamen del Impuesto son los siguientes:

a) Período de uno hasta cinco años…20%

b) Período de hasta diez años…20%

c) Período de hasta quince años…20%

d) Período de hasta veinte años…20%

2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de los fijados en el apartado anterior.

3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones que procedan.

    4.– En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, se aplicará una bonificación del 75% en la cuota del Impuesto cuando los adquirientes sean sus descendientes o adoptados en primer grado, sus ascendientes o adoptantes en primer grado, y el cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas inscritas en el correspondiente Registro, siempre que el bien adquirido sea la vivienda habitual del heredero, que se acreditará con certificado de empadronamiento

 

Artículo 7. Devengo del Impuesto: Normas generales.

 

1. El Impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2. El período de generación es el tiempo durante el cual se ha hecho patente el incremento de valor que grava el Impuesto. Para su determinación se tomarán los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno que se transmite o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre éste, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones de año.

3. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior se considerará como fecha e la transmisión:

a) En los actos o los contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro público, la de defunción de cualquier de los firmantes o la de entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la de defunción del causante.

4. El período de generación del incremento de valor no podrá ser inferior a un año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (2013)

TEXTO INTEGRO DE ORDENANZA

 

Artículo11º.-  Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

            1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

            2.- La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

            3.- Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1º.- Tipo de gravamen general : 0,675 %

Bienes inmuebles de naturaleza rústica :  …… 0, 70%.

Bienes inmuebles de características especiales : 0,6 %

Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares…

Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses…

Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje…

Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales…

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (2013)

TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA

 

Artículo 9º- Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto resultante de las Tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991 de 2 de agosto, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo siguiente y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en ésta Ordenanza.

Artículo 10º- Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocios

1,31

 

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de esta ordenanza.

 

Artículo. 11.- Coeficiente de situación. .

            1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido el apartado siguiente en función de la categoría de la calle del municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

            2.- Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

            CATEGORÍA FISCAL DE LAS VIAS PUBLICAS

                                              1ª          2ª               3ª         4ª          5ª             

                                 1.45…  1,35…   1,25…  ..1,15..    1,05

             3.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de éste Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

            Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría y permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Pleno de éste Ayuntamiento apruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.

  1.    

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (2013)

TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA

 

Artículo 7.   Tipo de gravamen y cuota 

El  tipo de gravamen será el …3,16%.

2.   La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen

Ayuntamiento de Aranda de Duero
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