REGLAMENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR DE ARANDA DE DUERO (BURGOS)
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece dentro de las etapas del sistema educativo la Educación Preescolar, determinando que tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia, estando dirigida a los niños de hasta los tres años de edad.
El Ayuntamiento de Aranda de Duero cuenta con un Centro de Educación Preescolar de titularidad Municipal autorizado por la Junta de Castilla y León, que es la competente, en el marco de la normativa básica, para establecer la organización de la atención dirigida a los niños de esta etapa educativa, las condiciones que deben reunir los centros e instituciones en que se presten y los procedimientos de supervisión y control que se estimen adecuados.
Dentro de este marco competencial corresponde al Ayuntamiento de Aranda de Duero establecer las condiciones para el acceso al servicio al Centro Municipal de Educación Preescolar.
ARTÍCULO 1.- OBJETO
1.- Este Reglamento tiene como objeto regular con carácter general la prestación del servicio en el Centro de Educación Preescolar de titularidad municipal, en desarrollo de la normativa vigente y, en especial, el procedimiento de admisión en dicho Centro.
2.- El presente Reglamento será de aplicación para el servicio en el Centro Municipal de Educación Preescolar, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Aranda de Duero, bien directamente, bien mediante órgano diferenciado o bien mediante cualquier otro sistema de gestión indirecta, debiendo en este último caso, ser requisito indispensable que la persona o entidad encargada de dicha gestión, acepte expresamente la aplicación del presente Reglamento.
3.- El Presente Reglamento queda supeditado a las normas de rango legal y reglamentario que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma promulguen en el ejercicio de sus propias competencias.
4.- El procedimiento de admisión comprenderá la adjudicación de plazas para la atención de los niños de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años.
5.- El Centro Municipal de Educación Preescolar tendrá como máximo el siguiente número de alumnos por unidad:
-MÓDULO 1:
· Nivel 0: Niños de 4 meses a 9 meses: ratio 1/8
· Nivel 1: Niños de 9 meses a 18 meses: ratio 1/8
-MÓDULO 2:
· Niños de 18 meses (1,5 años) a 3 años: ratio 1/17
ARTÍCULO 2.- IDENTIDAD DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
1.- El Centro Municipal de Educación Preescolar es un servicio prestado por el Ayuntamiento de Aranda de Duero, cuyo objeto es conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral y el desarrollo integral de los niños en su primera infancia (4 meses-3 años).
2.- El Centro Municipal de Educación Preescolar cumplirá con cuantos requisitos disponga tanto la Administración Educativa de la Junta de Castilla y León como el Ayuntamiento de Aranda de Duero. En todo caso, este último contará con un proyecto educativo que estará a disposición de las familias o tutores de los alumnos en el Centro.
ARTÍCULO 3.- GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
1.- El Ayuntamiento de Aranda de Duero realizará la coordinación pedagógica y administrativa del Centro Municipal de Educación Preescolar.
2.- En dicho Centro existirán profesionales especializados, con funciones definidas, conforme a la normativa vigente.
3.- El Ayuntamiento podrá firmar convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de disponer de los recursos necesarios para su desarrollo.
ARTÍCULO 4.- DESTINATARIOS
1.- Los destinatarios del Centro Municipal de Educación Preescolar son los niños/as, residentes en la localidad, cuyas edades estén comprendidas entre los 4 meses y los 3 años.
2.- No podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla la edad de 3 años durante el año de presentación de la solicitud.
3.- Podrá solicitarse plaza para los niños en fase de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con 4 meses, como mínimo, de antelación al comienzo del curso escolar.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS GENERALES
1.- Podrán solicitar plaza en el servicio municipal del Centro de Educación Preescolar los padres, tutores o representantes legales de los niños, que deberán estar empadronados en el municipio de Aranda de Duero con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes y mantener el empadronamiento durante todo el curso escolar.
2.- Los niños para los que se solicita la plaza deberán tener la edad establecida en el artículo anterior.
3.- A efectos de este Reglamento se entiende por familia, además del menor que da lugar a la admisión en el Centro Municipal de Educación Preescolar, la unidad formada por todas aquellas personas que convivan en el mismo domicilio relacionadas entre sí:
-Por vínculo o unión de hecho.
-Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
-Por situación derivada de acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
ARTÍCULO 6.- RESERVA DE PLAZAS Y NUEVO INGRESO
1.- Los niños que ingresen en el Centro Municipal de Educación Preescolar tendrán derecho a reserva de plaza para los cursos superiores, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso establecidos en los artículos 4.1, 4.2. y 5.1 del presente Reglamento, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.- Las plazas que no se hayan reservado serán consideradas de nuevo ingreso y serán objeto de la correspondiente convocatoria por parte del Ayuntamiento.
3.- En el Centro de Educación Preescolar se reservará para los niños con discapacidad física, psíquica o sensorial, una plaza por unidad, cada una de estas plazas asignadas será computada como dos puestos escolares, pasando las que no se cubran por estas circunstancias al régimen general de acceso.
ARTÍCULO 7.- CALENDARIO Y HORARIO
1.- EL Centro Municipal de Educación Preescolar prestará sus servicios a los niños de lunes a viernes, durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive, excepto los días que sean festivos o no laborables. El calendario escolar será aprobado todos los años en el mes de junio y será facilitado a los padres a principios de curso.
2.- El horario de dicho Centro será de 7,45 a 20,15 horas ininterrumpidamente, adaptándose a las necesidades laborales de los padres.
Se considera horario general u horario de escolaridad, el comprendido entre las 9,00 horas y 16,00 horas.
Se considera horario ampliado el comprendido entre las 7,45 y 9,00 horas y entre las 16,00 y 20,15 horas, tiempo durante el cual el Centro permanecerá abierto y habrá servicio de guardería o custodia para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
3.- La utilización del horario ampliado por parte de los niños exige de los padres o tutores la justificación documental de su necesidad, cuya petición se podrá realizar con la solicitud de nuevo ingreso, de reserva, o bien durante el curso.
4.- La incorporación por primera vez de los niños requerirá la planificación del correspondiente periodo de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio de curso y contemplará la participación y colaboración de las familias, y la flexibilización del horario de los niños para su mejor adaptación. La incorporación total de los niños finalizará en el mes de septiembre, salvo para aquéllos en los que se den circunstancias especiales.
5.- El Centro Municipal de Educación Preescolar contará con servicio de comedor, cuya cuota será abonada mensualmente, junto con la mensualidad por servicio de custodia y educación preescolar, según consta en la Ordenanza Fiscal que regula el precio público del Centro Municipal de Educación Preescolar.
6.- Los horarios por motivos debidamente razonados y previa comunicación a los padres o tutores de los usuarios, podrán sufrir alguna variación.
ARTÍCULO 8.- SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
1.- Anteriormente a la convocatoria de plazas, en el plazo que cada año fije el Centro de Educación Preescolar, los padres o tutores de los niños ya matriculados presentarán en propio Centro, la solicitud de reserva de plaza, a la que acompañarán la documentación necesaria.
2.- Los alumnos que hayan solicitado la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre y cuando en la documentación presentada se acredite que siguen cumpliendo los requisitos de acceso establecidos en los artículos 4.1, 4.2. y 5.1 del presente Reglamento, lo cual será comprobado por la Comisión Municipal de Valoración.
3.- Posteriormente, el Centro Municipal de Educación Preescolar hará públicas las plazas vacantes, dándole la mayor difusión posible a fin de que llegue a toda la población potencialmente usuaria. El centro distribuirá las vacantes en grupos de edades, anunciándose el número de vacantes que correspondan para cada categoría de edad.
4.- Las solicitudes de nuevo ingreso estarán a disposición de los solicitantes en el propio Centro. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes será el indicado en la correspondiente convocatoria.
5.-Si las solicitudes no estuviesen debidamente cumplimentadas o no se acompañaran de la documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días naturales subsanen la falta o acompañen los documentos perceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.
6.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista por riguroso orden de llegada, para una vez realizado el proceso de admisión elaborar la lista de reservas.
ARTÍCULO 9.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE VACANTES
1.- Antes de que se abra el plazo de admisión de solicitudes de nuevo ingreso, la Comisión pertinente aprobará las plazas vacantes, que serán expuestas en el Centro Municipal de Educación Preescolar y en la página web del Ayuntamiento.
2.- En lo relativo a los alumnos con necesidades educativas especiales, se adoptarán las medidas necesarias que permitan su admisión de acuerdo a lo especificado en el artículo 6.3 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACIÓN
1.- A las solicitudes de plaza de nuevo ingreso se acompañará la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:
Padre...................... 5 puntos
Madre.................... 5 puntos
Situación laboral de desempleo CON prestación económica: Padre...................... 4 puntos
Madre.................... 4 puntos
1. Hijos/as del personal del Ayuntamiento de Aranda de Duero o del personal del Centro de Educación Preescolar.4.- En ningún caso, el número de admitidos podrá sobrepasar al número total de vacantes una vez deducidas aquellas a que se refiere el artículo 6.3. del presente Reglamento.
2. Mayor puntuación por hermanos matriculados en el Centro o hermanos de parto múltiple.
3. Familia monoparental.
4. Familia numerosa
5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación laboral familiar.
6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de situación socioeconómica.
7. Orden de inscripción.
8. Asignación por sorteo público.
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento.ARTÍCULO 13.- RESOLUCIÓN
b) Interpretar las presentes Bases para resolver cualquier dificultad que se derive de la aplicación de las mismas.
c) Valorar las solicitudes, dando una calificación y ordenación de preferencia, según el Baremo de Admisión, y elaborar la Lista provisional y definitiva de admitidos, así como la Lista de espera.
d) Determinar el número de plazas vacantes en el Centro Municipal de Educación Preescolar.
e) Determinar el plazo de formalización de solicitudes y de matriculación.
f) Determinar la asignación de cuotas, según lo establecido en el Presente Reglamento y de acuerdo a la Ordenanza Fiscal que regula el precio público del Centro Municipal de Educación Preescolar.
g) Recabar de los solicitantes la documentación adicional que se precise para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
h) Informar las reclamaciones que en su caso se presenten.
1.- Causarán baja en el Centro Municipal de Educación Preescolar, dando lugar a la correspondiente vacante, aquellos niños admitidos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:2.- Las causas de baja y otras incidencias, serán resueltas por el Alcalde o Concejal Delegado del área competente en la materia, a propuesta del Director/a del Centro Municipal de Educación Preescolar.
a) Renuncia voluntaria a la plaza por parte del padre, tutor o representante legal del menor, formulada por escrito dirigido al responsable del Centro Municipal y con una antelación de al menos diez días.
b) Falta de asistencia al Centro Municipal de Educación Preescolar durante quince días lectivos continuados o treinta alternos, sin previo aviso ni causa justificada.
c) Haber cumplido el niño/a la edad límite para su permanencia en el Centro Municipal de Educación Preescolar.
d) Impago de dos cuotas mensuales sucesivas.
e) No hacer uso de la plaza en los quince primeros días del curso sin comunicación expresa ni justificación de la familia.
f) Pérdida de la condición de vecino de Aranda de Duero.
g) Falsedad en datos o documentos aportados por el solicitante.
h) No respetar los horarios de forma reiterada.
1.- Todos los usuarios de este servicio tendrán los siguientes derechos:2.- Todos los usuarios de este servicio tendrán los siguientes deberes:
a) Acceso al centro y a recibir la asistencia del mismo, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A la consideración en el trato debida a la dignidad de la persona, tanto por parte del personal que preste sus servicios como por parte de los demás usuarios.
c) Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial educativo, social o sanitario.
d) A realizar salidas al exterior, siempre y cuando cada menor permanezca acompañado por un adulto responsable de su entorno familiar, y en todo caso con autorización escrita por parte de quienes ostenten legalmente la patria potestad o la representación legal.
e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
f) A la intimidad personal.
g) A que se facilite el acceso a todas las necesidades personales que sean precisas para conseguir su desarrollo integral.
h) A dejar de utilizar el servicio o abandonar el Centro Municipal de Educación Preescolar por voluntad propia.
i) A ser informados diariamente por el personal encargado del servicio de los acontecimientos vividos por el menor.
j) A asociarse con el objetivo de favorecer la participación de quienes ostenten la patria potestad de los menores, en la programación y en el desarrollo de las actividades del servicio prestado.
k) A realizar visitas a las instalaciones y entrevistas personales antes de comenzar el curso y durante la prestación del servicio, cuando así lo soliciten, siempre que no se interrumpan las actividades desarrolladas por el Centro.
a) Cumplir las normas de utilización del centro o servicio establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento interno del Centro3.- Existirá un Libro de Registro de usuarios y un Expediente individualizado de cada uno de ellos. La información que consta en ese expediente es reservada y queda restringida exclusivamente para uso del servicio del Centro y bajo la dependencia del Ayuntamiento en todo caso.
b) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
c) Participar en la vida del centro, de acuerdo con lo que se disponga en este Reglamento.