Tramos de edad |
Porcentaje |
65 y más años |
5% |
De 35 a 64 años |
3% |
Menos de 35 años |
1% |
Indicador de referencia del servicio = (0,23 + 0,03 x h – 0,00015 x h2) x IPREMa
Donde:
- “h” es el número de horas mensuales.
- “IPREMa” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del ejercicio vigente
3.- A efectos de este cálculo de aportación del usuario, las horas prestadas en días festivos o en horario nocturno computarán a razón de 1,5 en la aplicación de la fórmula anterior.
Artículo 10.- La aportación mensual del usuario se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Aportación = [0,11 x (R/IPREMb)2 – 0,1] x Indicador de referencia del servicio
Donde:
- “R” es la renta de referencia dividida entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 el interesado, su conyuge o pareja de hecho y 0,3 el resto.
- “IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada.
2.- Garantía de ingresos.
En la determinación de la aportación del usuario se garantizará un mínimo de ingresos, que se establece en la cuantía mensual del IPREM del mismo ejercicio de la renta utilizada. En el caso de que la renta computable menos la aportación sea inferior a dicho umbral, la aportación del usuario será:
Aportación = R – IPREMb
Artículo 11.-1.A la aportación mensual resultante de la aplicación de los criterios del artículo anterior, se añadirá la cuantía correspondiente a las prestaciones enunciadas en el artículo 5 de esta Ordenanza, si las hubiera.
2.- En el caso de que el interesado estuviera abonando la cuantía correspondiente a dichas prestaciones (en parte o en su totalidad) por el uso de un servicio público, a la aportación calculada se le sumará sólo la parte no abonada de dichos complementos.
Si el usuario fuera perceptor de una prestación económica vinculada al uso de un centro de día privado, a la aportación calculada se le sumará solamente la parte de dichos complementos que no se hayan deducido de la cuantía de la prestación vinculada si la hubiera.
3.- En cualquier caso, la aportación mensual del usuario no podrá ser superior al 65% del indicador de referencia del servicio ni al 65% del coste del servicio. Para los usuarios que reciban menos de 30 horas, la aportación no podrá superar el 90% del coste del servicio.
Artículo 12.-1.- Anualmente en el mes de enero la corporación local actualizará las cuantías de las aportaciones revisando el indicador de referencia del servicio de cada usuario en función del IPREM. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en los artículos 10 y 11 de esta Ordenanza.
V.-APORTACION ECONOMICA DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
Artículo 13.-.1.- Los usuarios con renta computable inferior o igual al IPREM del ejercicio que se utilice para el cálculo de dicha renta, recibirán el servicio gratuitamente. La renta se computará con los mismos criterios ponderados que en el SAD.
2.-Para el resto de los usuarios, la aportación será equivalente al 4% de la renta ponderada una vez restado el IPREM del mismo ejercicio de la renta, con un mínimo de 2 euros y un máximo equivalente al 65% del coste del servicio.
Aportación (R - IPREMb) x 0,04
Siendo:
- “R” es la renta computable entre el número de miembros ponderado, y entre 12 meses. Los miembros computables se ponderan a razón de 1 el interesado,su cónyuge o pareja de hecho y 0,3 el resto.
- “IPREMb” es la cuantía mensual del Indicador público de renta de efectos múltiples del mismo ejercicio que la renta utilizada.
A la aportación mensual resultante de la aplicación de los criterios del artículo anterior, se añadirá la cuantía correspondiente a las prestaciones enunciadas en el artículo 5 de esta Ordenanza.
3.-Cuando la información relativa a ingresos sea de un ejercicio anterior al vigente en tres años, la aportación calculada se incrementará aplicando el IPC (Índice de precios al consumo, utilizando el índice general nacional, publicado por el INE) correspondiente al mes de diciembre del año anterior. Si la diferencia fuera superior a tres años, se realizará la misma operación, utilizando el IPC del mes de diciembre de los años anteriores.
VI.-USUARIOS DE VARIOS SERVICIOS O MODALIDADES DE SERVICIO REGULADOS EN ESTA ORDENANZA
Artículo 14.-Los usuarios que reciban dos servicios públicos o distintas modalidades de SAD de las reguladas en esta Ordenanza, abanarán las sumas de las aportaciones calculadas según los criterios establecidos para cada uno de ellos.
VII.- GESTIÓN DE LAS CUOTAS.MODIFICACIONES.
Artículo 15.- La gestión de las cuotas y la aplicación de esta ordenanza, es competencia municipal.
- Las cuotas de los diferentes servicios que regula esta ordenanza, se abonarán en recibos mensuales, domiciliados en entidad bancaria.
- Los usuarios quedan obligados a informar por escrito de la baja o suspensión voluntaria del servicio, según lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común. En caso contrario, se exigirá el pago íntegro hasta que se produzca reglamentariamente la oportuna modificación.
- Se aplicará el Reglamento Municipal de Recaudación, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, para el cobro de las cantidades pendientes.
- El impago de tres mensualidades consecutivas o no, dará lugar al cese en el servicio, que se adoptará mediante resolución notificada al interesado.
- El Ayuntamiento, a través de los Servicios Sociales, podrá reclamar a los interesados la documentación complementaria que sea necesaria para la aplicación de las tarifas.
VIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas que, a la entrada en vigor de esta ordenanza estuvieran siendo atendidas en estos servicios, podrán mantener el régimen de participación actual, hasta el primer día del mes siguiente, que se apruebe definitivamente esta ordenanza.
XIX.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogado el texto anterior, aprobado por acuerdo de Comisión de Gobierno de 11 de Febrero de 2010 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de Febrero de 2010.
VIII.- DISPOSICION FINAL
La citada ordenanza ha sido modificada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada los dias 20 de mayo y 24 de junio de 2.010. Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.